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Aprobado decreto para selección y nombramiento personal interino en administración local

También se autoriza otro que regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite.

02 octubre 2018

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un decreto por el que se regulan los procedimientos de selección, con carácter de interinidad, y la creación de la relación de candidatos para la provisión temporal de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En concreto, según informa la Junta de Extremadura en una nota de prensa, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que las comunidades autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así pues, y para la constitución de dicha relación, la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Cabe destacar que en la región hay 388 municipios, 21 entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las mancomunidades creadas por la Comunidad Autónoma, motivo por el cual "se hace muy difícil que los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional sean desempeñados por este personal funcionario", por lo que se debe acudir "en algunas ocasiones, a la figura del nombramiento interino".

Estos puestos de trabajo podrán ser provistos, por "razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia", mediante la provisión interina, cuando concurran aquellos supuestos en los que no fuese posible la provisión de los puestos por personal funcionario, explica el Ejecutivo regional.

Así, en el decreto se articulan dos fórmulas para proveer interinamente los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

Una, por la que la corporación local realiza el proceso de selección de la persona funcionaria y eleva al órgano autonómico competente en materia de Administración Local una propuesta de nombramiento.

La segunda fórmula consiste en que la Comunidad Autónoma preselecciona a personas capacitadas para desempeñar las funciones reservadas, integrándolas en una relación de candidatos.

La elección entre ambos sistemas selectivos corresponderá a las entidades locales interesadas, garantizándose de esta forma la autonomía local.

DESLINDE DE TÉRMINOS MUNICIPALES

Por otra parte, el Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un decreto por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite.

En este punto, destaca el Ejecutivo regional que las nuevas aplicaciones tecnológicas, los modernos medios informáticos y los instrumentos topográficos usados actualmente "permiten concretar de manera más precisa las posiciones de las líneas intermunicipales extremeñas, recuperando así las geometrías constituidas por consenso entre los ayuntamientos interesados y ofreciendo, al mismo tiempo, precisiones coherentes con las necesidades actuales".

De acuerdo con el ordenamiento jurídico, el deslinde administrativo se configura como una prerrogativa de la Administración Pública en virtud de la cual puede proceder a delimitar el ámbito de sus bienes y derechos, siempre a través del correspondiente procedimiento administrativo, sin necesidad de acudir a la intervención del órgano judicial, a diferencia de los particulares.

Así, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que "las cuestiones que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la correspondiente Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado".

Explica que la adecuada aplicación de esta previsión legal requiere la regulación del correspondiente procedimiento, para mayor garantía y seguridad de todas las entidades territoriales afectadas.

En este sentido, en el decreto aprobado este martes se regula un procedimiento de deslinde de mutuo acuerdo, en el que la finalidad de la participación autonómica es articulada a efectos de asesoramiento y de una correcta coordinación entre las entidades implicadas; y, por otra parte, se fija el procedimiento en caso de divergencias, en el que se produce la intervención autonómica de acuerdo con lo establecido en la citada norma estatal.

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