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Se puede alterar el aspecto de la fachada de un edificio

La fachada de un edificio es un elemento común. Los propietarios de una vivienda no pueden actuar sobre dicha fachada por sí mismos alterando su aspecto.

05 julio 2019

Precisamente, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario del piso solo podrá modificar los elementos arquitectónicos cuando no se altere la seguridad del edificio, la estructura general o el estado exterior. La legislación es pues clara al respecto al considerar que cualquier modificación estética de la fachada requiere de la aprobación unánime del resto de propietarios. 

 

Instalar un toldo en la fachada del edificio

Un buen ejemplo de esto es cuando se pretende instalar toldos en Málaga. Un toldo es una de las mejores soluciones para proteger del sol una vivienda. En el mercado actual hay una gran cantidad de modelos, así como de estores, persianas, pérgolas u otras estructuras de hierro. Toldos que, además de proteger del sol, aportan funcionalidad y un toque de diseño en el hogar. 

 

Antes de instalar un toldo en la fachada del edificio hay que comprobar lo que sugieren a este respecto las normas de la comunidad. A veces no es necesario recurrir a la junta de propietarios para la aprobación, pero en otros casos sí, especialmente si la colocación del toldo puede causar algún tipo de daños en la fachada o la terraza. 

 

También es muy importante tener en cuenta que la colocación del toldo no implique que se pueda ver afectado otro vecino, especialmente en lo que concierne a las vistas o la ventilación de la casa. En cualquiera de los casos anteriores sí habría que acudir a la junta de propietarios para su aprobación. 

 

En este tipo de casos en donde entra en juego una ley (Propiedad Horizontal), lo más aconsejable es asesorarse con abogados en Vélez Málaga. Un despacho especializado capaz de atender cualquier consulta de índole legal. Este tipo de despachos no solo ofrece sus servicios a particulares, sino también a empresas. El mejor asesoramiento para no tener ningún problema con la legalidad vigente. 

 

Los cerramientos de terrazas en comunidades

Otro aspecto a tener muy en cuenta tiene que ver con los cerramientos de terrazas en comunidades de vecinos. En este apartado también entra en juego el mismo artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que teóricamente no se puede cerrar la terraza ya que altera la estética general, la configuración y el exterior del edificio. 

 

Si el propietario desea cerrar la terraza deberá contar previamente con una autorización administrativa y el voto a favor de las ? partes de los vecinos presentes en la junta de propietarios. 

 

No obstante, es más que recomendable que antes de poner sobre la mesa el cerramiento que se desea hacer se consulten las obras con arquitectos Málaga. Este equipo de profesionales tiene la experiencia y los conocimientos suficientes para dar viabilidad o no al proyecto. Pero, a su vez, son la mejor alternativa para tratar de ofrecer las mejores soluciones al cliente. 

 

Tal y como puede verse, antes de plantear cualquier procedimiento lo mejor será siempre asesorarse con los profesionales de turno. Alterar cualquier elemento de la fachada requiere cumplir con la legislación vigente y comprobar que en ningún momento se pondrá en riesgo la estructura y/o la configuración exterior del edificio. 

 

El artículo 396 del Código Civil establece que la fachada del edificio es un elemento común. En muchas ocasiones, la modificación de la misma es un asunto que siempre suele generar cierta controversia. De ahí que lo mejor será en todas las situaciones asesorarse bien antes de iniciar cualquier proyecto. De lo contrario, luego puede ser demasiado tarde y el resto de propietarios estarían en su derecho de exigir medidas al respecto. 

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