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Los concejales de Mérida podrán participar telemáticamente en plenos

Que disfruten de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad grave o embarazo de riesgo y/o alto riesgo, debidamente justificado

31 enero 2018 | Publicado : 23:17 (31/01/2018) | Actualizado: 09:01 (01/02/2018)

En la sesión plenaria del Ayuntamiento de Mérida, se ha aprobado que, en consonancia con la sociedad en general y la actual aplicación de las diferentes políticas existentes de conciliación familiar y laboral en España, y como quiera que esta Corporación Municipal no tiene recogido en su actual Reglamento Orgánico del Pleno Municipal ninguna medida a este respecto propongo, para su aprobación en el mismo, el siguiente texto que se reproduce a continuación, y que se añadiría a los actuales Artículos 46.2 y 57 de referido Reglamento Orgánico

Concretamente, se ha autorizado Sñadir al final del Art. 46,2 un segundo párrafo del siguiente tenor literal: “A efectos del quórum para la válida constitución de la sesión, se computarán a los Concejales que hagan uso del voto telemático, en los términos y condiciones del art. 57.1”

Además, se ha aprobado introducir un nuevo párrafo 1 al final del actual artículo 57 del Reglamento Orgánico del Pleno del siguiente tenor literal:
“1. Los Concejales que disfruten de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad grave o embarazo de riesgo y/o alto riesgo, debidamente justificado por el preceptivo informe médico al respecto, que claramente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo.

Por la Presidencia del Pleno, se adoptará una resolución reguladora del funcionamiento del sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia, en la que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar, así como de las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la secretaría General del Pleno”.

Ante esta propuesta, se solicita que por Secretaría General se emita el preceptivo informe y se someta este para su aprobación en la Junta de Portavoces Municipal y el Ayuntamiento Pleno.

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