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El Ayuntamiento de Badajoz podrá recurrir al TS el rechazo de su recurso contra reducir festivos en grandes superficies

El recurso de casación se preparará ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

17 mayo 2017 | Publicado : 12:39 (17/05/2017) | Actualizado: 15:56 (17/05/2017)

Ep.

El Ayuntamiento de Badajoz podrá presentar un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) contra la desestimación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) del recurso interpuesto por el consistorio contra el acuerdo de la Junta para reducir el número de festivos en las grandes superficies comerciales y que anulaba la revocación de zona de gran afluencia turística.

El recurso de casación se preparará ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

Cabe recordar que el TSJEx, en una sentencia dictada el 11 de mayo, desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Badajoz y que en dicha sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se utilizan los "mismos argumentos jurídicos" que en casos similares ya resueltos.

El consistorio pacense pretendía con dicho recurso que se revocase la decisión de reducir a 10 los festivos de apertura de las grandes superficies, así como la anulación de las declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) para Badajoz.

En este punto, en la sentencia, el TSJEx expresa que la declaración de ZGAT tendrá sentido "en cuanto sea reflejo de las sinergias entre turismo y comercio", ya que en otro caso "carece de justificación la excepcionalidad en el régimen jurídico de apertura de los festivos que conlleva".

En esta línea, el tribunal extremeño abunda también en que la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística realizada en 2013 se adoptó "sin haber analizado la relación turismo-comercio".

Además, insiste en que cuando se comprueben que las circunstancias que motivaron la declaración de la zona no se mantienen, la Consejería con competencias en la materia iniciará de oficio el procedimiento de revocación de la declaración.

En su sentencia, el tribunal extremeño indica que la decisión revocatoria está "motivada" por el Informe Turístico de Badajoz, emitido por el Director General de Turismo, que "en absoluto es arbitraria", pues tiene en cuenta la decisión casi unánime del Consejo de Comercio de Extremadura.

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