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El Supremo confirma la condena de 14 años a un entrenador de fútbol de Don Benito por abusos a tres menores

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años de prisión a un entrenador de fútbol infantil y agente de la Policía Local de Don Benito (Badajoz) por abusar sexualmente de tres menores en su domicilio.

23 septiembre 2020 | Publicado : 11:09 (23/09/2020) | Actualizado: 11:09 (23/09/2020)



MÉRIDA, 23 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años de prisión a un entrenador de fútbol infantil y agente de la Policía Local de Don Benito (Badajoz) por abusar sexualmente de tres menores en su domicilio.

El tribunal desestima los tres motivos del recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que confirmó la pena dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz por tres delitos de abusos sexuales cometidos sobre menores de dieciséis años, subtipo agravado de prevalerse de una relación de superioridad.

Además de la citada pena de prisión, le impuso el pago de una indemnización de 40.000 euros a las víctimas, en concepto de responsabilidad civil, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio por un tiempo superior en dos años al de la duración de las penas de prisión impuestas y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 18 años.

La Sala concluye que las pruebas corroboran "sin lugar a duda" los testimonios de los menores y "destruyen la credibilidad del recurrente". En este sentido, afirma que la sentencia recurrida desgrana "con detalle" la prueba practicada ante el tribunal de instancia, prueba que considera "suficiente y racionalmente valorada", particularmente, en lo que se refiere a las declaraciones de las víctimas, de las cuales "no halló elemento alguno que permitiera cuestionar su credibilidad", señala el Consejo General del Poder Judicial en nota de prensa.

Destaca, además, dos pruebas de "especial relevancia", a las que el recurrente -según la sentencia- no hace ninguna referencia en su recurso: la prueba videográfica y de los mensajes que enviaba el acusado a los menores a través de la aplicación WhatsApp y la descripción del vídeo en el que quedó grabada la agresión de uno de los tres menores.

El tribunal asegura que el testimonio que pudieran ofrecer otros menores y sus progenitores "lo único que podría acreditar es que no ha realizado con ellos actos semejantes a los que son objeto de enjuiciamiento en esta causa".

Por otra parte, la Sala rechaza la alegación relativa a la vulneración de derechos fundamentales durante el registro practicado en el domicilio del condenado. Considera que se llevó a cabo con todas las garantías legales, ya que este dio su consentimiento libre y voluntario tras el necesario asesoramiento de letrado, por lo que fue válido.

En relación con las dilaciones indebidas, el tribunal afirma que no se puede apreciar que la causa haya sufrido una dilación extraordinaria, puesto que transcurrieron algo más de dos años desde que el recurrente fuera detenido y prestara declaración como investigado hasta la celebración del juicio oral y el dictado de la sentencia por la Audiencia Provincial.

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