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Un juzgado de Badajoz aprueba el convenio propuesto por Acorex, que incluye cuatro alternativas para los acreedores

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Badajoz ha aprobado el convenio propuesto por Acorex, Sociedad Cooperativa Limitada, que incluye cuatro alternativas a las que se podrán acoger los acreedores.

23 marzo 2017 | Publicado : 16:12 (23/03/2017) | Actualizado: 22:37 (23/03/2017)

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Entre esas alternativas se encuentran quitas del 95 por ciento (alternativa primera) y del 85 por ciento (alternativa segunda), conversión en préstamo subordinado (alternativa tercera) o capitalización del 75 por ciento y pago del 25 por ciento restante en dos años y diez meses (alternativa cuarta).

Según se recoge en la sentencia de este juzgado recogida por Europa Press, en el presente procedimiento concursal del concursado Acorex, una vez resueltas las impugnaciones del inventario de bienes y de la
lista de acreedores se resolvió por auto de 5 de julio de 2016 poner fin a la fase común formando la sección quinta del concurso.

El mismo auto acordó convocar la junta de acreedores, señalando para dicho acto el día 11 de enero de 2017. En el anuncio de la convocatoria se hizo constar que, hasta cuarenta días antes del día señalado para la
celebración de la junta, se podían presentar propuestas de convenio.

Dentro de dicho plazo el concursado presentó propuesta el 11 de noviembre de 2016, mientras que el Administrador concursal presenta el 1 de diciembre de 2016 su informe de evaluación a la propuesta.

En la junta de acreedores celebrada, la propuesta presentada por concursada, fue aceptada por el 88,3630 por ciento del total del pasivo, por importe de 50.182.228,15 euros.

CONVENIO ACEPTADO POR LA JUNTA

Así, según se recoge en la sentencia, el convenio aceptado por la junta diferencia entre cooperativas socias de Acorex SCL y en resto de acreedores.

En el primer epígrafe, se incluyen en aquellas cooperativas que
sean o hayan sido socias de Acorex. Para estos acreedores se contempla que puedan optar por las alternativas primera, segunda y cuarta, mientras que el resto de acreedores podrán optar por las alternativas primera, segunda y tercera.

La facultad de elección por una de las alternativas la podrá ejercitar cada acreedor en el momento de expresar su adhesión o voto en contra, o en el plazo de diez días a partir de la firmeza de la resolución que apruebe el Convenio, en los términos que también se recogen a continuación.

Los acreedores ordinarios que no ejerciten su facultad de elección por una de las alternativas o no se adhieran a la Propuesta de Convenio quedarán afectados por la alternativa primera.

Por su parte, los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas para los acreedores ordinarios incluidos en el alternativa primera, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto a estos últimos.

ALTERNATIVAS

La alternativa primera recoge una quita del 95 por ciento y espera de 2 meses y será de aplicación exclusivamente a los acreedores ordinarios que se adhieran totalmente a esta alternativa y no ejerciten su derecho a optar entre las distintas alternativas o no se adhieran a la propuesta de convenio pero se vean afectados por su aprobación en el plazo de diez días a contar desde la fecha de eficacia del convenio.

Así, los titulares de los créditos que se acojan a esta alternativa verán reducidos los mismos con una quita del 95 por ciento y el pago del 5 por ciento restante se realizará en el plazo de dos meses desde la fecha de eficacia del presente convenio.

La alternativa segunda recoge una quita del 85 por ciento y espera de dos años. Su ámbito de aplicación será exclusivamente a los acreedores ordinarios que se adhieran totalmente a esta alternativa.

De este modo, los titulares de los créditos que se acojan a esta alternativa verán reducidos los mismos con una quita del 85 por ciento y el pago del 15 por ciento restante se realizará en el plazo de dos años desde la fecha de eficacia del presente convenio, realizándose el primer pago de la mitad de la deuda el 31/12/2017 y el resto de la deuda el
31/12/2018.

Por su parte, la alternativa tercera recoge la conversión en préstamo subordinado y será de aplicación exclusivamente a los acreedores ordinarios que se adhieran totalmente a dicha alternativa.

La presente propuesta tiene carácter alternativo a las anteriores y supone la conversión del crédito ordinario en un préstamo subordinado a 15 años con 10 años de carencia de capital e intereses con las características que a continuación se recogen.

El préstamo subordinado generará un interés variable anual a partir
del décimo año tras la fecha de eficacia del presente convenio, siendo el tipo de interés el índice general del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de cada ejercicio al que se refiera, siempre que éste sea positivo.

La base del cálculo de los intereses, será el principal que se tenga de deuda a 31 de diciembre de cada ejercicio al que se refiera y serán pagados en el plazo de 30 días tras cada 31 de diciembre de cada
ejercicio en los que se haya devengados. No se devengarán intereses durante los primeros 10 años tras la fecha de eficacia del presente convenio.

En cuanto a la amortización de los préstamos subordinados, el préstamo subordinado se extinguirá cuando se produzca la plena satisfacción del mismo por su pago integro, de acuerdo con las condiciones establecidas para su amortización, fijándose como plazo máximo para su amortización el de quince años.

A partir del décimo año se atenderá el préstamo subordinado mediante pago directo en los siguientes cinco años en cinco cuotas alícuotas de acuerdo con el siguiente calendario, realizándose el pago en el plazo de 30 días tras la finalización de cada uno de los años 11, 12, 13, 14 y 15 desde la fecha de eficacia del presente convenio (20 por ciento cada año).

Finalmente, la alternativa cuarta es la capitalización del 75 por ciento y pago del 25 por ciento restante en dos años y diez meses. Esta proposición sólo es de aplicación a las Cooperativas Socias de Acorex SCL que sean o hayan sido socias de Acorex y tomen la decisión, mediante
acuerdos de sus respectivas Asambleas Generales, antes de la expresión del voto a favor o adhesión al presente convenio, de ser o seguir siendo socias de pleno derecho de la agrupación de cooperativas.

A estos acreedores se les pagarán sus créditos de la siguiente forma y con las siguientes obligaciones: conversión del 75 por ciento de su crédito ordinario en aportaciones en el Capital social de la concursada y pago del 25 por ciento restante en el plazo de dos años y diez meses, a razón del 7,5 por ciento el primer y segundo año y del 10 por ciento restante el último año, sin intereses, a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia que apruebe el presente convenio.

Los pagos se realizarán en el último trimestre de cada año. Para el cobro de las respectivas cuantías anuales es requisito indispensable que la cooperativa cumpla con las obligaciones de que en el primer año (2017) adquiera el 100 por ciento de sus insumos a través de la Sección de Suministros de Acorex y que durante el segundo y tercer año (2018 y
2019) adquiera el 100 por ciento de sus insumos a través de la Sección de Suministros de Acorex SCL, además de comercializar el 100 por ciento de sus productos a través de las secciones productivas de Acorex a las que se hubiera adherido.

El no cumplimiento de las obligaciones de consumo y comercialización en cada año conllevará la no exigibilidad del pago de las respectivas cuantías anuales del crédito, salvo causa suficientemente acreditada para Acorex, y ello con independencia de otras consecuencias estatutarias y legales que pudieran aplicarse.

Las cooperativas que sean o hayan sido socias de Acorex que no opten por esta alternativa cuarta, sólo podrán optar por la alternativa primera o segunda, siendo la alternativa primera la aplicable en caso de falta de elección.
 

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