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Avalada actuación CHT en la denegación de instalación de bares en el río Alagón de Coria

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, condena a la parte actora en las costas del presente recurso.

23 abril 2021

Ep.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado contra la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), por la que se desestimaba el recurso de reposición contra resolución por la que se acordaba denegar la solicitud sobre autorización para la ejecución de obras de instalación de caseta bar desmontable con terraza en zona de dominio público hidráulico (DPH), en el río Alagón, en el término municipal de Coria (Cáceres).

Este es el segundo caso en el que el Tribunal superior de Justicia de Madrid falla en contra de los recursos presentados por diferentes interesados contra resoluciones de denegación de solicitud de obras de este tipo de instalaciones en zona inundable, en el término municipal de Coria (Cáceres).

La sentencia, adoptada con fecha de 8 de abril por la Sala de lo Contencioso-Administrativo - Sección Sexta, reprueba la actuación contradictoria del Ayuntamiento de Coria, dado que "pese a figurar en el procedimiento como codemandado en autos, instó a la estimación del recurso a pesar de que la propia Corporación municipal denegó al recurrente la autorización municipal temporal de funcionamiento para la actividad e instalación correspondiente, basándose en la denegación de la autorización por la CHT".

El fallo también deja "claro", según indica en nota de prensa la CHT, que en base a los estudios hidrológicos disponibles, el desarrollo de la actividad, en la ubicación pretendida, y la implantación de las instalaciones asociadas "implica un serio incremento de la vulnerabilidad de la seguridad de personas y bienes frente a las avenidas, siendo así además que, al tratarse de una actividad a desarrollar en DPH, debe valorarse la situación desde la perspectiva del principio de prevención de deterioro del cauce y de sus ecosistemas asociados, tanto terrestres como acuáticos".

Asimismo indica, en concordancia con la jurisprudencia existente, que el montaje de estas instalaciones en el pasado "no puede considerarse vinculante para continuar desarrollando actuaciones fuera de la legalidad", avalando la actual gestión de la CHT al respecto, señala la confederación.

Este fallo, se asienta en los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina al recordar las sentencias de 29 de octubre de 2020 (PO 324/19-ROJ 12313) y la recaída más recientemente en PO 464/19, esta última en recurso instado por el propio Ayuntamiento de Coria contra la denegación por CHT de autorización para ejecución de obras en zona inundable en esta ubicación con el mismo objeto (instalaciones temporales de equipamientos para ferias y espectáculos).

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, condena a la parte actora en las costas del presente recurso.

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