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TSJEx estima parcialmente recurso de Diputación Badajoz contra fallo sobre Plan Dinamiza 4

Estima "parcialmente" el recurso de apelación interpuesto por la diputación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

31 octubre 2019

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TJEx) ha estimado "parcialmente" el recurso de apelación interpuesto por la Diputación de Badajoz contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz que daba la razón a la postura del Ayuntamiento de Badajoz en relación al Plan Dinamiza 4 y a la aceptación y compromiso de retirada de vestigios de conformidad con el informe del Comité Provincial de Expertos.

En concreto, el TSJEx estima "parcialmente" el recurso de apelación interpuesto por la diputación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz de fecha 12 de julio de 2019, en el único aspecto de que se anulan el preámbulo, los artículos 3, 5, 6, 7, 9 y el Anexo 2 de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones que financian actuaciones de inversiones en obras y equipamiento, gastos corrientes y para el fomento de la competitividad y el empleo al amparo del Plan Dinamiza 4.

Unas bases aprobadas por el Decreto de la Presidencia de la Diputación de Badajoz de fecha 12 de diciembre de 2018 y cuyos citados aspectos "contienen las menciones y requisitos de la aceptación y compromiso de retirada de vestigios de conformidad con el informe del Comité Provincial de Expertos". "Sin hacer expresa imposición respecto a las costas procesales causadas en las dos instancias jurisdiccionales", señala la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Contra la sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y sólo será recurrible ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

En los fundamentos de derecho, la sentencia recuerda que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz estimó el recurso presentado por el ayuntamiento y anuló el Decreto de la Presidencia de la diputación por el que se aprueban las Bases reguladoras para las actuaciones del Plan Dinamiza 4, ante lo cual la institución provincial solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el consistorio interesó la desestimación del recurso de apelación.

La controversia suscitada en el presente proceso contencioso-administrativo, continúa la sentencia en sus fundamentos de derecho, ha sido resuelta en la sentencia del TSJEx de fecha 28 de octubre de 2019, dictada en el recurso de apelación número 140/2019, por lo que en aplicación de los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina, da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia mencionada "al tratarse de una cuestión idéntica a la del presente recurso de apelación".

Así, dicha fundamentación conduce a los magistrados a la estimación parcial del recurso de apelación "en el único sentido de no anular la totalidad del decreto sino el preámbulo, los artículos 3, 5, 6, 7, 9 y el Anexo 2 de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones que financian actuaciones de inversiones en obras y equipamiento, gastos corrientes y para el fomento de la competitividad y el empleo al amparo del Plan Dinamiza 4".

Al respecto, matiza que "contienen las menciones y requisitos de la aceptación y compromiso de retirada de vestigios de conformidad con el informe del Comité Provincial de Expertos".

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