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La Diputación de Badajoz ante una nueva sentencia sobre subvenciones y Memoria Histórica

"No" comparte que la retirada de subvenciones, el reintegro de las mismas o la inadmisión de solicitudes de subvención sea "en realidad una sanción".

07 junio 2019 | Publicado : 16:38 (07/06/2019) | Actualizado: 17:44 (07/06/2019)

La Diputación de Badajoz ha señalado en relación a la sentencia que anula el decreto sobre la concesión de las ayudas del 'Plan Dinamiza' a los municipios de la provincia en función de su cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica que "no" comparte que la retirada de subvenciones, el reintegro de las mismas o la inadmisión de solicitudes de subvención sea "en realidad una sanción".

A este respecto, ha defendido que los requisitos para acceder a las convocatorias públicas de subvenciones "entran dentro de la discrecionalidad técnica de la administración convocante", sin que su incumplimiento "pueda considerarse, en ningún caso, una sanción impuesta sin procedimiento".

En primer lugar, la Diputación de Badajoz ha querido señalar en una nota de prensa "su absoluto respeto" al pronunciamiento de los tribunales de Justicia y en todo lo relativo a la citada sentencia 00055/2019 de 5 de junio del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz.

En cuanto a los fundamentos jurídicos de la misma, "y sin perjuicio de que sea debidamente analizados y valorados jurídicamente por los letrados de esta corporación", ha indicado que "básicamente" se anula el decreto por el que se convocan las ayudas del Plan Dinamiza porque entiende el juzgado que "la retirada de subvenciones o, en su caso, el reintegro de las mismas e, incluso, la inadmisión de solicitudes de subvención que prevén las bases de la convocatoria constituyen en realidad una sanción".

"Obviamente, desde la corporación provincial no podemos compartir dicho argumento porque entendíamos y entendemos que la determinación de los requisitos que deben de tener los beneficiarios para acceder a las convocatorias públicas de subvenciones entran dentro de la discrecionalidad técnica de la administración convocante", ha sostenido, para añadir: "sin que el incumplimiento de dichos requisitos pueda considerarse, en ningún caso, una sanción impuesta sin procedimiento".

Así, ha valorado que, si se extrapolara el criterio de esta sentencia a cualquier convocatoria pública de subvenciones, se podría llegar a concluir que se estaría sancionando "sin procedimiento alguno a todos aquellos colectivos que no reuniesen los requisitos contemplados en las correspondientes convocatorias".

TERRITORIO LIBRE DE VESTIGIOS FRANQUISTAS

En todo caso y "más allá de esta sentencia", la diputación ha remachado que lo que sí se puede manifestar es que hoy se puede poner en valor que la provincia de Badajoz "es un territorio libre de vestigios franquistas, donde la práctica totalidad de los municipios han agradecido, aceptado y eliminado los vestigios identificados por el Comité Provincial de Expertos".

"Un órgano que, como bien dice la sentencia, es de asesoramiento y ayuda a los municipios, y que ha contribuido a que la Ley de Memoria Histórica pase, de ser una ley desconocida, ignorada e incumplida, a ser una norma más del ordenamiento jurídico que, no conviene olvidar, viene a reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar", ha remarcado.

En el cumplimiento de este objetivo "tan largo y tortuoso ha sido el camino como firme la determinación de la institución provincial en reafirmar su compromiso con los valores democráticos", y por ello considera la diputación que las actuaciones llevadas a cabo "han constituido un instrumento eficaz para promover el cumplimiento de la Ley de la Memoria Histórica en la provincia de Badajoz".

"Especialmente de los principios que la inspiran", ha continuado, en el "convencimiento" de que la convivencia democrática "debe cimentarse en la justicia y en el conocimiento de nuestros antecedentes históricos, en el reconocimiento a las víctimas de la represión de una trágica y sangrienta dictadura y no en la equidistancia y en el olvido de los que directamente la padecieron perdiendo su vida o su libertad".

NI LA "ÚNICA" NI LA "ÚLTIMA"

La institución provincial ha matizado además que esta sentencia "no será la última, como tampoco ha sido la única", así como que ya se impugnaron judicialmente las bases reguladoras de subvenciones de la diputación destinadas a la celebración durante 2017 de actividades educativas y culturales, así como para de fiestas populares y se desestimó el recurso por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Badajoz, mediante sentencia 20/2018, de 26 de febrero.

Una sentencia que fue recurrida por el Ayuntamiento de Santa Amalia en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, "que volvió a fallar a favor de los intereses" de la Diputación Provincial mediante sentencia 90/2018 de 29 de mayo, "dándose validez a lo determinado por el Comité de Expertos sobre inexistencia de vestigios en dicha localidad y fundamentando, en base a ello, la desestimación del recurso del ayuntamiento al declarar que carecía de interés alguno para recurrir no solo las bases de 2017, si no las futuras".

No estando satisfecho el ayuntamiento con los pronunciamientos obtenidos interpuso recurso de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y dicho recurso ha resultado recientemente inadmitido mediante providencia del Alto Tribunal, de fecha 30 de mayo de 2019, ha concluido.

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