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El TSJEx acuerda la demolición parcial del complejo Marina Isla de Valdecañas

El auto, contra el que cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días, acuerda la conservación de lo construido y terminado.

01 julio 2020 | Publicado : 10:07 (01/07/2020) | Actualizado: 14:01 (01/07/2020)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dictado un auto con fecha de este pasado martes, 30 de junio, en el que acuerda la imposibilidad material parcial de ejecutar las sentencias que anularon la actuación administrativa relativa a la urbanización Marina Isla de Valdecañas.

Así pues, el auto, contra el que cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días, acuerda la conservación de lo construido y terminado por "no afectar" al medio ambiente; además de la demolición de todas las obras que se encuentran en fase de estructura; y la revegetación de las plataformas existentes que no han sido edificadas.

De este modo, la demolición deberá realizarse de manera "ordenada y programada con el menor perjuicio para el medio ambiente" y dará lugar a la reposición del terreno a un estado que permite un proceso de regeneración de bosque mediterráneo y suponga "un claro beneficio para la flora y la fauna de la ZEPA", debiendo crearse un enclave y paisaje "similares" a los protegidos en la ZEPA.

A su vez, la adjudicación de la demolición, restauración y revegetación deberá realizarse a una empresa pública o privada que disponga de la suficiente capacidad para realizar unas labores como las encomendadas, según informa en una nota de prensa el TSJEx, que añade que además se prohíbe la realización de nuevas edificaciones en la urbanización Marina Isla de Valdecañas.

Al mismo tiempo, se conserva el hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento.

Además, según el auto, la Junta de Extremadura, con audiencia a las Comunidades de Propietarios del Complejo Residencial Sur, Centro y Norte de Isla Valdecañas, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y las entidades demandantes Ecologistas en Acción-CODA y Adenex, deberá aprobar en el plazo máximo de seis meses un programa o plan que recoja las medidas propuestas, "eficaces y viables" para la eliminación y minimización de la "posible afectación" al medioambiente que se pueda producir por la actividad humana, en coordinación con el Plan de Gestión de la ZEPA y el resto de evaluaciones ambientales.

El programa o plan incluirá, a fin de poder ser contempladas y valoradas en un único documento, las medidas que finalmente sean aprobadas de las ahora propuestas, las anteriores contempladas en el PIR, en las evaluaciones ambientales y en el Plan de Gestión de la ZEPA para la zona de Marina Isla de Valdecañas.

Las medidas deberán analizarse individualmente para comprobar que realmente son "eficaces" para reducir el impacto de la urbanización y deberá ponerse "especial atención" en las medidas para paliar la eutrofización del embalse y la regeneración de bosque mediterráneo.

Este programa o plan deberá contener de manera individualizada la medida, el coste, las personas responsables de su ejecución, pago y mantenimiento y el calendario para su realización.

Deberá prestarse, igualmente, "especial atención" al Plan de Vigilancia Ambiental que se contenía en la declaración de impacto ambiental, con la obligación de contar con, al menos, dos agentes o guardas permanentes en la zona que controlarán el cumplimiento del plan que se apruebe, las determinaciones que ya constaban en la declaración de impacto ambiental y la ejecución exacta de lo acordado.

En último caso, la ejecución, pago y comprobación de las medidas y su funcionamiento corresponderá a la Junta de Extremadura, según añade el auto. Asimismo, en virtud del auto, las estaciones depuradoras de la urbanización y de los municipios de El Gordo y Berrocalejo deberán ponerse en funcionamiento "a la mayor brevedad".

INDEMNIZACIONES

El auto también establece una indemnizaciones de 250.000 euros a favor de cada una de las dos asociaciones ecológicas demandantes (Adenex y Ecologistas en Acción-CODA) por la declaración de imposibilidad material parcial.

La mitad del importe es de libre disposición para las dos asociaciones demandantes y la otra mitad tendrá que ser destinada a fines medioambientales en Extremadura.

Para acordar estos pronunciamientos, la fundamentación jurídica del auto, adoptado por unanimidad, considera aspectos como que la parte de urbanización terminada "no produce daño al medio ambiente". Así, la Sala valora esencialmente que no se produce afección al medioambiente por el mantenimiento de las edificaciones que están terminadas.

Asimismo, la Sala constata que, si bien la construcción del complejo afectó "negativamente" a la ZEPA, "no puede afirmarse lo mismo del funcionamiento del complejo".

Igualmente, el impacto por la presencia humana consistente en contaminación acústica, lumínica, de residuos y aguas residuales "pueden ser eliminados si se adoptan las medidas contempladas en el PIR y las ahora propuestas por la Junta de Extremadura y las comunidades de propietarios".

La Sala, además, analiza con detalle el informe pericial de la Estación Biológica Doñana-CSIC y concluye la falta de afectación al medio ambiente de la parte de la urbanización que está terminada "siempre que se adopten todas las medidas necesarias de protección del medioambiente y minimizando el impacto humano en una parte de la ZEPA".

SENTENCIAS ANTERIORES

Cabe destacar que el auto también valora que las dos primeras sentencias del TSJEx de 9-3-2011 y del Tribunal Supremo de 29-1-2014 anularon el PIR debido a la falta de alternativas en relación al proyecto presentado, incumpliendo el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, pero tuvieron en cuenta que el Estudio de Impacto Ambiental fue realizado, obraba en el expediente administrativo y recogía que el proyecto no afectaba a la protección de los espacios protegidos.

Las sentencias del TSJEx valoran la prueba obrante en los procesos y concluye que las pruebas presentadas por las asociaciones ecológicas actoras "no desvirtúan las conclusiones del estudio de impacto ambiental, que siguen vigentes al ser anulada la actuación administrativa no por la falta del mismo o por una incorrecta evaluación sino por la falta de alternativas al proyecto presentado".

Añade también que "en ningún momento" las dos sentencias del TSJEx de 9-3- 2011, origen de esta ejecución, establecieron que se habían vulnerado las Directivas Hábitat (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) y Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres), señala la Sala.

IMPACTO SOCIO-ECONÓMICO POSITIVO

Por otra parte, añade el impacto socio-económico "positivo" que la urbanización terminada produce en los municipios cercanos a Marina Isla de Valdecañas que se enmarcan dentro de los objetivos de desarrollo de las zonas rurales y la reversión de la situación de abandono continuado de la población rural hacia las ciudades.

En cuanto a los perjuicios económicos, la demolición de todo lo edificado supondría un coste de 33.982.889,85 euros, según el auto, que añade que el posible perjuicio económico a los propietarios de las viviendas podría alcanzar la cantidad de 111.000.000 euros.

Por ello, inicialmente la indemnización a la que tendría que hacer frente la Junta de Extremadura alcanzaría, al menos, el importe de 144.982.889,85 euros por los gastos de demolición y de indemnización a terceros de buena fe. Además, el auto fija una indemnización sustitutoria a favor de las demandantes que compense los gastos, la situación de incertidumbre y el perjuicio por la inejecución parcial de las sentencias.

Finalmente, el abono de dicha indemnización corresponde a la Junta, que fue la Administración que aprobó el PIR y dio lugar a los sucesivos avatares procedimentales, legislativos y jurisdiccionales, añade.

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