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Mancomunidades integrales municipios extremeñas deberán sumar mínimo de 4.000 habitantes

Así, se contempla en el decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación integral

24 marzo 2021 | Publicado : 10:03 (24/03/2021) | Actualizado: 22:27 (24/03/2021)

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Las mancomunidades de municipios de Extremadura deberán desde este jueves, día 25, englobar entre sus integrantes a un mínimo de 4.000 habitantes de un mínimo de seis entidades locales para poder ser consideradas como "integrales".

De este modo se contempla en el decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de Extremadura, firmado por el presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, y que ha sido publicado este miércoles, día 24, en el Diario Oficial de la comunidad (DOE), tras lo cual entrará en vigor este jueves, día 25.

Así, para que una mancomunidad de municipios puede ser calificada como integral y pueda mantener esta condición es necesario que la suma de las poblaciones de las entidades locales integrantes de la misma alcance una cifra mínima de 4.000 habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística o por el órgano que en el futuro asume sus funciones, reza el decreto, que recoge Europa Press.

También, para que una mancomunidad de municipios pueda ser calificada como integral y pueda mantener esta condición es necesario que esté formada por un mínimo de seis entidades locales que no formen parte de otra mancomunidad ya calificada como integral.

Igualmente, a los efectos previstos en esta norma, para que una mancomunidad de municipios pueda ser calificada como integral y pueda mantener esta condición es necesario que preste servicios efectivos al menos a la mitad del número de entidades locales integradas en ella, o a un número inferior que represente al menos la mitad de toda la población de la mancomunidad, en un número no inferior a tres de áreas de actuación municipal señaladas en el decreto.

Dichas áreas son, en concreto, Urbanismo; abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales; o infraestructura viaria y otros equipamientos.

También, Vigilancia de actividades y usos en lagos y montes, protección civil, prevención y extinción de incendios; Información y promoción turística; protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental; Deporte y ocupación del tiempo libre; Cultura; Participación ciudadana en el uso de las TICS.

Otras de las áreas de actuación municipal señaladas en la norma son las de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social, así como los programas de protección a la infancia y a las familias; y Desarrollo económico y social.

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