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El BOE publica el segundo decreto de Vivienda con prórroga automática de los contratos

También incluye la indemnización a los inquilinos si el propietario decide resolver el contrato sin un motivo recogido en la norma.

01 octubre 2026 | Publicado : 11:47 (01/10/2026) | Actualizado: 00:04 (02/10/2026)

Ep.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el segundo Real Decreto de Vivienda aprobado el martes en el Consejo de Ministros, que incluye la prórroga automática y sucesiva de los contratos de alquiler por cinco años y la indemnización a los inquilinos si el propietario decide resolver el contrato sin un motivo recogido en la norma.

El Real Decreto prevé que al término del contrato y si ninguna de las partes ha comunicado en tiempo y forma el deseo de concluirlo, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica.

El texto señala que en los casos en que el arrendador comunique válidamente la voluntad de no prorrogar el contrato conforme estará obligado a indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, al menos, al importe de doce mensualidades de renta de una vivienda de análogas características a la arrendada.

"Dicha indemnización deberá calcularse, siempre que ello sea posible, en base al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, y en ningún caso podrá ser inferior al importe equivalente a una mensualidad de renta por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y por días los inferiores al mes", prevé el texto publicado en el BOE.

EXCEPCIONES

La citada indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda, salvo que la ruptura del contrato sea para proceder a la venta del inmueble o porque la necesite el propietario o alguno de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

Tampoco procederá si las partes suscriben un nuevo contrato o si el arrendatario rechaza una oferta fehaciente de nuevo contrato que cumpla las condiciones establecidas en la norma.

El decreto mantiene además las prórrogas extraordinarias para los casos de vulnerabilidad social y económica y para las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado.

La primera podrá alcanzar un año y la segunda, tres años, y esta última tendrá carácter preferente frente a otras prórrogas extraordinarias previstas por ley.

El nuevo régimen será aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que estén vigentes cuando entre en vigor, respecto de los vencimientos del contrato o de sus prórrogas que se produzcan con posterioridad.

Los contratos que ya se encuentren en el periodo de prórroga previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su redacción anterior continuarán en ese régimen hasta su término y, después, quedarán sujetos a la nueva regulación.

Para los contratos a los que resten menos de seis meses para vencer, el arrendador podrá comunicar su voluntad de no prorrogar con una antelación mínima de cuatro meses.

En el caso de los contratos que se encuentren en situación de tácita reconducción, quedarán sujetos al nuevo artículo 10 a partir del primer vencimiento de ese periodo que se produzca una vez transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor del decreto.

Las comunicaciones realizadas antes de la entrada en vigor para poner fin a la tácita reconducción conservarán su eficacia y no darán lugar a la indemnización prevista en el nuevo régimen.

Además, la norma establece que la prórroga extraordinaria prevista en el primer decreto de vivienda no será aplicable cuando proceda la nueva prórroga del artículo 10.1 de la LAU.

Cuando esa prórroga extraordinaria sí se aplique a un contrato cuyo propietario haya comunicado válidamente su voluntad de no renovarlo, el contrato finalizará al término de dicha prórroga, salvo que las partes acuerden continuar con el alquiler o suscriban un nuevo contrato.

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