• |
Región Digital

En el DOE

Publicado nuevo decreto ley que flexibiliza requisitos de ayudas a solvencia empresarial

En respuesta a la pandemia de la Covid-19 puestas en marcha por el Gobierno de España y dotadas con un total de 106,5 millones de euros para Extremadura.

27 septiembre 2021 | Publicado : 13:09 (27/09/2021) | Actualizado: 16:12 (27/09/2021)

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes el decreto ley 7/2021 mediante el que se modifican los decretos ley 5/2021 y 6/2021 de las ayudas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 puestas en marcha por el Gobierno de España y dotadas con un total de 106,5 millones de euros para Extremadura, con el objetivo de "reforzar la solvencia empresarial con el fin de favorecer la recuperación económica, la inversión y la creación de empleo".

Así pues, el nuevo decreto ley 7/2021 contempla una primera modificación en la condición de beneficiario con respecto al decreto ley 5/2021, ya que podrán optar a las ayudas aquellos solicitantes que en la declaración del IRPF, impuesto de sociedades o declaración de IVA de 2019 hubieran declarado un resultado neto negativo, cuando concurran en las empresas o autónomos "circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas, un aumento del volumen de gastos durante 2019".

Circunstanciales tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, o por cualquier otra causa ajena a la actividad de la empresa.

Estas pérdidas deberán ser acreditadas por las empresas respecto a los resultados en los ejercicios 2017 y 2018, según la regulación del marco temporal de la Unión Europea, según informa la Junta de Extremadura en una nota de prensa, en la que apunta que también podrán optar empresas creadas en 2019, tengan o no pérdidas en dicho ejercicio.

En ese sentido, para obtener la condición de beneficiarios se mantiene el requisito de acreditar, en el año 2020, una disminución de más de un 30 por ciento en el volumen de operaciones en comparación del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

Mientras, la segunda modificación que recoge el nuevo decreto es que los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos no cubiertos, incluidas las pérdidas contables, que anteriormente no se incluían (justificación de alquileres, agua, gas, teléfono o incluso nóminas).

Estas deudas y costes fijos tienen que haber sido devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Asimismo, se modifica con respecto al decreto ley 6/2021, que las empresas y autónomos que ya han sido beneficiarias de las ayudas convocadas mediante decreto ley 5/2021 podrán resultar nuevamente beneficiarias de las ayudas siempre y cuando no obtuvieran el máximo establecido en aquel momento.

A este respecto, añade que si no lo obtuvieron, pueden volver a solicitar, con estas nuevas condiciones, y conseguir la diferencia pendiente hasta el que fuera su máximo establecido en función del cálculo condicionado a la cuantía que la empresa tuviera de deudas y pagos pendientes y ahora también de costes incurridos.

Asimismo, las empresas y autónomos que hayan solicitado las ayudas en la segunda convocatoria regulada en el decreto 6/2021, que entiendan que puedan estar acogidas a más deudas y más costes fijos incurridos pueden presentar una nueva solicitud, quedando sin efecto la primera.

PLAZO DE SOLICITUD

Con todas estas modificaciones, y para facilitar el acceso a los posibles beneficiarios, la Junta de Extremadura también incluye en el decreto ley 7/2021, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOE, la ampliación de plazo establecido en el decreto ley 6/2021, que pasa a ser de 15 a 30 días naturales, iniciándose el mismo el pasado 15 de septiembre y finalizando el próximo 14 de octubre.

Cabe destacar que la tramitación es telemática y se puede realizar a través del Portal Ayudas Solvencia Covid a partir de las 11:00 horas de este lunes.

Da tu opinión

NOTA: Las opiniones sobre las noticias no serán publicadas inmediatamente, quedarán pendientes de validación por parte de un administrador del periódico.

NORMAS DE USO

1. Se debe mantener un lenguaje respetuoso, evitando palabras o contenido abusivo, amenazador u obsceno.

2. www.regiondigital.com se reserva el derecho a suprimir o editar comentarios.

3. Las opiniones publicadas en este espacio corresponden a las de los usuarios y no a www.regiondigital.com

4. Al enviar un mensaje el autor del mismo acepta las normas de uso.