Extremadura
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02 diciembre 2025
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a 11 años de inhabilitación por delito de prevaricación administrativa impuesta a los exalcaldes de cinco localidades de la comarca del Valle del Jerte por la no adopción de medidas en relación con vertidos en sus municipios, principalmente de destríos de cerezas.
En concreto, los cinco acusados fueron alcaldes de las localiddes cacereñas de Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas, y los hechos se produjeron entre 2015 y 2019.
Así pues, el tribunal absuelve ahora a los cinco acusados al estimar sus recursos por vulneración del principio acusatorio, al no quedar acreditado, en primer lugar, que los alcaldes ostentaran la competencia sobre las medidas a adoptar sobre residuos agrícolas, y haberse sustentado la condena en su genérica competencia del deber de velar por la integridad de los bienes del municipio, lo que no se citaba en el escrito del Ministerio Fiscal.
De este modo, los alcaldes alegaban que, al no ser los ayuntamientos los competentes para la gestión de residuos agrícolas, sino solo los domésticos, no les era exigible ejercer las potestades de vigilancia, inspección y sancionadoras que, por incumplirlas, derivarían su conducta al delito de prevaricación, según señala el TS en su sentencia.
Además, el Supremo destaca que el planteamiento de la acusación solo era posible entenderlo por incumplimiento de los alcaldes de las potestades de vigilancia, inspección y sancionadora en el ámbito de sus competencias, restringidas al tipo de residuos, que eran, exclusivamente, los domésticos, y no lo eran el destrío de cerezas, y sin embargo la razón determinante para la condena fue porque ese incumplimiento lo fue de su "deber general de velar por la integridad de los bienes municipales", que se añadió a los hechos que el Ministerio Fiscal presentaba en su acusación.
"Es decir, que la norma imperativa sobre la que se basaba la acusación, como era el art. 12.5 a) y b) de la Ley 22/2011, que establecía como competencia obligatoria de las entidades locales en lo relativo al tratamiento de residuos domésticos, al no poder ser tenida en cuenta por falta de competencia en razón al tipo de residuos, dejó paso a esa omisión de vigilancia que, en relación con los bienes municipales, les corresponde a los entes locales, según el art. 42 del citado Reglamento", omisión de vigilancia sobre la que los alcaldes no han tenido oportunidad de articular una defensa.
Por ello, se anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmó a su vez el fallo condenatorio de la Audiencia de Cáceres.
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