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Replica a la denuncia de IU-Mérida

El Ayuntamiento de Mérida defiende que ha dado luz verde a los proyectos de gasolineras “desde la más estricta legalidad”

Desde el equipo de Gobierno se ha dado el visto bueno a estas iniciativas “dado que así lo soportan los informes preceptivos, apoyando por tanto la acción de emprendedores y la dinamizacion de la economía y el tejido industrial de la ciudad.

22 febrero 2017

El Ayuntamiento de Mérida ha aclarado este miércoles que ha dado luz verde a los proyectos de gasolineras que se están acometiendo en la ciudad, “desde la más estricta legalidad”. Así de tajante ha replicado a la denuncia vertida al respecto por Izquierda Unida.

Así pues, a través de una nota de prensa, el equipo de Gobierno emeritense ha manifestado que las solicitudes realizadas “en todos los casos, son de Unidades de Suministro, que es un tipo específico dentro de las gasolineras”.

Además, el Ejecutivo local ha precisado que las parcelas donde se ha solicitado su instalación, han sido calificadas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como “suelo urbano consolidado, siendo de aplicación la ordenanza Industrial o Terciario, según la calificación del planeamiento de desarrollo que hayan tenido, ya sean Planes Parciales o Estudios de Detalle en último término”.

De este modo, el Gobierno municipal ha continuado que las ordenanzas de aplicación son Industrial o Terciario, por lo que “es de aplicación la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo”, que en su art. 40 determina:

“Artículo 3. Instalaciones de suministro al por menor de carburantes a vehículos en establecimientos comerciales y otras zonas de desarrollo de actividades empresariales e industriales.

1. Los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el otorgamiento de las licencias municipales requeridas por el establecimiento llevará implícita la concesión de las que fueran necesarias para la instalación de suministro de productos petrolíferos.

3. El órgano municipal no podrá denegar la instalación de estaciones de servicio o de unidades de suministro de carburantes a vehículos en los establecimientos y zonas anteriormente señalados por la mera ausencia de suelo cualificado específicamente para ello.

4. La superficie de la instalación de suministro de carburantes, no computará como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre a efectos de la normativa sectorial comercial que rija para estos”.

UNIDAD DE SUMINISTRO

Por lo tanto, en aplicación de dicha Ley, puede considerarse “admisible” la instalación de la Unidad de Suministro en las parcelas solicitadas, según detalla el Ejecutivo local.

Respecto al uso concreto planteado, con las condiciones de aparatos surtidores y superficie de cubierta presentada, las propuestas “cumplen las condiciones” de la Modificación del PGOU aprobada definitivamente el 15 de marzo de 2010 (DOE de 2 de diciembre de 2010) relativa al Art. 5.105 Servicios del Automóvil.

Por ello, desde el Ayuntamiento y el equipo de Gobierno se ha dado luz verde a estos proyectos “dado que así lo soportan los informes preceptivos, apoyando por tanto la acción de emprendedores y la dinamizacion de la economía y el tejido industrial de la ciudad y siempre, desde la más estricta legalidad”, ha sentenciado.

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