Extremadura
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11 diciembre 2025
Ep.
La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado el acuerdo por el que se desestima una denuncia de Vox contra el PP por la publicación de un mensaje sobre la oferta de empleo público de la Junta de Extremadura en su cuenta de la red social X el pasado 19 de noviembre de 2025.
El acuerdo, que confirma la decisión adoptada al respecto por la Junta Electoral de Extremadura, pone así fin a la vía administrativa, si bien puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Vox denunció al PP por la publicación en su cuenta de la red social X de un mensaje relativo a las plazas incluidas en la oferta de empleo público de la Junta de Extremadura, al considerar que se vulnera lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG "por cuanto que la neutralidad de los poderes públicos, obliga a los mismos a abstenerse de cualquier actuación que implique propaganda electoral".
La Junta Electoral entiende que, "no resulta aplicable el artículo 50 de la LOREG, puesto que este precepto prohíbe diferentes actuaciones de los poderes públicos". En el presente caso falta el requisito subjetivo esencial para incumplir lo dispuesto en este precepto, puesto que la reclamación se presenta "contra una formación política, por una publicación en su propia cuenta de una red social y, en consecuencia, tampoco se utilizan medios públicos de ninguna índole".
Por otra parte, considera que, de acuerdo con la Instrucción de la Junta Electoral Central 3/2011, de 24 de marzo, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG, la publicación denunciada no incurre en la prohibición de dicho precepto, puesto que el apartado segundo, punto 7º de la misma incluye, entre los actos permitidos, la participación en redes sociales, siempre que no suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización.
La Junta Electoral Central ha tenido ocasión de señalar, en los casos de utilización de un perfil personal en una red social, que "la infracción del artículo 50.2 LOREG exige que se acredite que el perfil utilizado ha sido organizado, financiado o depende, siquiera indirectamente de un organismo público". En caso contrario, debe entenderse que prevalece la libertad de expresión del afectado. (Acuerdo 480/2019, de 10 de junio).
En el presente caso, señala la JEC, no queda "en absoluto acreditada" la naturaleza institucional del perfil de la red social X que ha sido utilizado para la difusión de la publicidad denunciada. Antes al contrario, resulta "indiscutida" por las partes la titularidad privada de dicho perfil, que pertenece a una formación política como es el Partido Popular de Extremadura, cuya "libertad de información debe ahora reconocerse".
Asimismo, tampoco se ha acreditado que se haya producido ningún tipo de contratación comercial para la realización de esta difusión, por lo que estaría dentro de los actos permitidos por el apartado segundo, punto 7º de la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central.
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