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Qué gastos paga el inquilino y cuáles el propietario en España

Además de aclarar quién paga qué, conviene entender que algunos gastos se convierten en un problema cuando hay impagos o conflictos.

29 enero 2026

Cuando se firma un contrato de alquiler, una de las dudas más frecuentes es saber qué gastos paga el inquilino y cuáles el propietario en España. Y no es una cuestión menor: muchos conflictos en alquiler nacen precisamente por gastos que no se explican bien desde el inicio. La clave está en distinguir entre lo que se considera uso y consumo de la vivienda (que normalmente paga el inquilino) y lo que corresponde a la propiedad y conservación del inmueble (que suele pagar el propietario). Además, algunos gastos se pueden pactar, pero otros están muy condicionados por la ley y por la lógica del arrendamiento.

Además de aclarar quién paga qué, conviene entender que algunos gastos se convierten en un problema cuando hay impagos o conflictos, especialmente en suministros o rentas. Por eso existen soluciones de protección del alquiler como Finaer, que ofrece una garantía orientada a reducir riesgos y aportar más seguridad al propietario en caso de impago, evitando que ciertos costes se acumulen o generen disputas largas.

En esta guía te explico de forma clara qué paga cada parte, qué se puede pactar en el contrato, qué es habitual en el mercado y cómo evitar sorpresas en 2026.

Gastos que suele pagar el inquilino

En general, el inquilino paga los gastos vinculados al uso cotidiano de la vivienda, es decir, aquello que depende de su consumo o de su presencia en el inmueble.

El primer gran bloque son los suministros: agua, luz, gas e internet. Lo habitual es que los pague el inquilino porque dependen del consumo mensual. Eso sí: conviene que en el contrato quede claro quién es el titular de los contratos, si se cambian a nombre del inquilino o si se mantienen a nombre del propietario con pago por parte del inquilino. Lo importante es que exista trazabilidad, para evitar impagos o deudas acumuladas que luego generan conflictos cuando finaliza el contrato.

El segundo bloque es la tasa de basuras o recogida de residuos, que en muchos municipios se asocia al uso. Aquí hay matices: a veces la paga el propietario y a veces se repercute al inquilino, pero lo recomendable es dejarlo escrito con claridad. En algunos ayuntamientos se cobra en un recibo anual independiente, en otros viene incluido en el IBI o se gestiona de otra manera. Por eso, si no se aclara desde el principio, es una fuente habitual de malentendidos.

También suele pagar el inquilino los pequeños arreglos por desgaste del uso diario, como cambiar una bombilla, arreglar una persiana por uso, sustituir una pila, ajustar un grifo si es un problema menor o reponer un elemento consumible. La idea es simple: si el gasto se debe al uso ordinario y no a una avería estructural, normalmente lo asume el inquilino.

Por último, el inquilino suele hacerse cargo de los daños causados por un mal uso o negligencia, por ejemplo roturas por golpes, daños por falta de ventilación o problemas derivados de un uso incorrecto de electrodomésticos. Esto es importante porque no todo arreglo es “responsabilidad del propietario”: si hay un daño claramente ligado al uso, el inquilino debe responder.

Gastos que suele pagar el propietario

El propietario, por norma general, asume los gastos que corresponden a la propiedad del inmueble, su mantenimiento estructural y su conservación en condiciones adecuadas.

El gasto más claro es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). En alquileres de vivienda habitual, el IBI suele pagarlo el propietario porque es un impuesto asociado a la titularidad del inmueble, no a su uso. Aunque a veces se mencione “repercutirlo”, lo más habitual (y lo más recomendable para evitar problemas) es que lo asuma el propietario.

Otro gasto típico del propietario es la comunidad de propietarios. En principio, las cuotas ordinarias suelen pagarlas los propietarios porque mantienen el edificio, el ascensor, las zonas comunes, limpieza, etc. Hay contratos donde se pacta que el inquilino pague la comunidad, pero si se hace, debe estar expresamente indicado y con una cantidad clara. Aun así, incluso cuando se pacta algo, hay gastos de comunidad extraordinarios (derramas por obras) que suelen corresponder al propietario por estar ligados al valor y conservación del edificio.

El propietario también paga normalmente el seguro del hogar de continente (la parte que cubre estructura del inmueble). El inquilino puede contratar su propio seguro de contenido o responsabilidad civil si quiere, pero el seguro base del inmueble es responsabilidad habitual del propietario.

Además, el propietario debe asumir las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Esto incluye averías estructurales, problemas de fontanería graves, caldera averiada por antigüedad, filtraciones, instalaciones que fallen por desgaste no imputable al uso del inquilino, problemas eléctricos importantes, etc. Si la vivienda no se mantiene correctamente, el propietario tiene la obligación de repararla para que el inquilino pueda vivir con normalidad.

También suelen corresponder al propietario los gastos derivados de mejoras o reformas del inmueble, como cambiar ventanas, reformar la cocina, renovar instalaciones o reparar elementos comunes cuando se trata de derramas. En general, cuando el gasto mejora o revaloriza el inmueble o se vincula a su conservación estructural, lo paga el propietario.

Gastos que pueden depender del contrato

Hay ciertos gastos que generan dudas porque a veces los paga uno y a veces otro, y todo depende de lo que se pacte correctamente.

La comunidad es el mejor ejemplo. En muchos alquileres se pacta que el propietario la paga, pero también hay contratos en los que el inquilino asume cuotas ordinarias. Si ocurre, debe estar claro en el contrato y con detalle, porque si no se especifica, suele interpretarse que corresponde al propietario.

Los suministros normalmente los paga el inquilino, pero la titularidad puede variar. A veces se cambian los contratos de suministros a nombre del inquilino para que sea responsable directo. Otras veces se mantienen a nombre del propietario y el inquilino paga mediante domiciliación o facturas. Ambas opciones son válidas si se acuerdan y se gestionan bien, pero el riesgo de deudas es mayor cuando la titularidad no coincide con quien paga.

La tasa de basuras también depende mucho del ayuntamiento y del contrato. En algunos lugares se repercute al inquilino y en otros se paga por parte del propietario. Lo esencial es acordarlo y dejarlo por escrito.

Fianza y garantías: ¿son un gasto?

La fianza no es un gasto como tal, pero sí es un desembolso inicial importante. En vivienda habitual, la fianza suele ser de un mes y se devuelve al finalizar el contrato si la vivienda se entrega en buen estado y no hay deudas. No obstante, muchas veces se confunde fianza con otros pagos iniciales (depósitos, garantías adicionales), por lo que conviene revisar bien qué se paga y qué se recupera.

El propietario puede solicitar garantías adicionales según contrato, pero debe hacerlo de forma transparente y sin convertirlo en una barrera desproporcionada. Para evitar conflictos, es recomendable hacer inventario y fotos del estado del inmueble al entrar y al salir, así todo queda documentado.

Cómo evitar conflictos por gastos

La mejor forma de evitar problemas es que el contrato sea claro y que exista un criterio lógico. Idealmente, el contrato debería especificar: quién paga los suministros, qué ocurre si hay deudas, quién paga la comunidad y si se trata de cuota ordinaria o extraordinaria, quién se encarga de pequeños arreglos, cómo se gestionan las reparaciones grandes y en qué plazo debe actuar el propietario.

También es recomendable que el inquilino guarde justificantes de pago de suministros y que el propietario tenga registros de gastos de comunidad e impuestos. La mayoría de conflictos aparecen cuando no hay pruebas o cuando lo pactado es ambiguo.

Conclusión

En España, la regla general es clara: el inquilino paga los gastos de uso y consumo (suministros, pequeños arreglos por desgaste, daños por mal uso) y el propietario paga los gastos de propiedad y conservación (IBI, reparaciones estructurales, derramas y conservación del inmueble). Aun así, hay gastos que pueden pactarse, y por eso es imprescindible que todo quede reflejado en el contrato con claridad.

Si antes de firmar entiendes qué paga cada parte, tendrás menos sorpresas, menos discusiones y un alquiler mucho más tranquilo para ambos en 2026.

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