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El SES establece los servicios mínimos ante la huelga de médicos

La huelga se desarrollará del 16 al 20 de febrero, del 16 al 20 de marzo, del 27 al 30 de abril, del 18 al 22 de mayo, y del 15 al 19 de junio.

10 febrero 2026 | Publicado : 10:02 (10/02/2026) | Actualizado: 11:28 (10/02/2026)

Ep.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este martes, 10 de febrero, la orden por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud (SES), ante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), en protesta por el contenido del borrador de nuevo Estatuto Marco elaborado por el Ministerio de Sanidad y la falta de respuesta a sus reivindicaciones.

En concreto, la huelga se desarrollará del 16 al 20 de febrero, del 16 al 20 de marzo, del 27 al 30 de abril, del 18 al 22 de mayo, y del 15 al 19 de junio.

Estos servicios mínimos, negociados con la representación del comité de huelga en Extremadura, se han fijado teniendo en cuenta, además de la duración de los paros, criterios asistenciales como la garantía de atención urgente, la protección de pacientes vulnerables, evitar retrasos críticos en diagnósticos y tratamientos, el cumplimiento de normativas sanitarias, y el impacto en el funcionamiento de los hospitales.

Así, y debido a la prolongación durante ciento veinte horas continuadas de cada jornada de huelga convocada, se fijan estos servicios mínimos en aras de evitar un "grave riesgo para la seguridad y la integridad física y la vida de las personas".

En el caso de Atención Primaria, todos los centros de salud o consultorios locales en los que se ubique un Punto de Atención Continuada o PAC Accesorio serán atendidos como un día festivo.

En las zonas de salud donde existan cuatro o más Unidades Básicas Asistenciales (UBAs), independientemente de la ubicación de un PAC, se establecerán como servicios mínimos dos profesionales médicos; y en aquellas donde haya nueve o más UBAs habrá tres médicos.

Asimismo, en las zonas de salud donde existan dos o más pediatras se establecerá un pediatra como servicios mínimos; en los centros sociosanitarios, en atención a la especial vulnerabilidad de los pacientes, se designará en jornada ordinaria un médico como servicios mínimos para las urgencias. En cada matadero se designará un veterinario.

Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su totalidad como servicios mínimos. Los Servicios mínimos de Banco de Sangre durante los días de huelga deben ser los mismos que cada área tenga en fines de semana y festivos.

En Atención Hospitalaria, con carácter general, se establece como servicios mínimos el personal médico de guardia programada habitual de fines de semana y festivos, y se prestará atención sanitaria a todos aquellos pacientes que debieran recibir atención de forma inexcusable (urgente y no demorable), además de los servicios mínimos necesarios en determinadas especialidades y servicios, que es preciso organizar de forma específica.

El motivo es garantizar la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento, por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica.

Este es el caso, por ejemplo, se garantiza personal médico necesario para garantizar servicios como diálisis, reanimación y cuidados críticos y cirugías oncológicas programadas, las urgentes y aquellas que no puedan demorarse.

En atención continuada, tanto en el ámbito de Atención Primaria, como en el de Atención Hospitalaria, serán servicios mínimos el 100% del personal correspondiente. Los profesionales que ocupen puesto de guardia tanto en atención primaria como en los servicios hospitalarios serán considerados como servicios mínimos desde el inicio de la jornada.

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