quiron 2025

Junta y Gobierno resuelven discrepancias sobre ley extremeña de medidas fiscales urgentes

Han sido resueltas en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.

04 febrero 2026 | Publicado : 10:02 (04/02/2026) | Actualizado: 12:00 (04/02/2026)

Ep.

La Junta de Extremadura y el Gobierno central han resuelto sus discrepancias sobre la Ley autonómica de medidas fiscales urgentes en materia tributaria 1/2025, de 3 de abril, aprobada en la Asamblea con el apoyo del PP y de Vox.

Cabe recordar que PP y Vox alcanzaron entonces un acuerdo para finalmente aprobar en la Cámara legislativa extremeña esta serie de medidas presentadas inicialmente por el Ejecutivo regional como decreto ley, una vez fracasadas las negociaciones para aprobar el presupuesto autonómico para 2025, y que posteriormente se acordó su tramitación como propuesta de ley para que recogiera las aportaciones del partido de Santiago Abascal.

Tras esa aprobación en la Asamblea, el Gobierno central planteó una serie de discrepancias sobre la norma extremeña, y que ahora han sido resueltas en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.

De este modo, una vez alcanzado un acuerdo que da por concluida la controversia planteada por el Ejecutivo nacional, ahora el mismo se comunicará al Tribunal Constitucional, tal y como publican este miércoles, día 4, el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

DISCREPANCIAS Y RESOLUCIÓN

Cabe recordar que la Administración General del Estado planteaba discrepancias sobre la norma extremeña en lo relativo a una deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio de deportistas; así como también en referencia a una deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura.

Así, en el caso de la deducción por donaciones a entidades culturales, artísticas y para patrocinio de deportistas, ambas partes acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse al amparo de lo dispuesto a la normativa estatal y, específicamente, de los artículos 68 y 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

De este modo, el acuerdo --según publican el BOE y el DOE y recoge Europa Press-- consiste en que únicamente resultará exigible la comunicación a la Junta de Extremadura de las donaciones percibidas en cada año natural por las entidades donatarias que no se encuentren incluidas entre las entidades sin ánimo de lucro, fundaciones y asociaciones de utilidad pública con obligación de informar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contemplada en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Esta medida, según lo publicado en el BOE y en el DOE, además tiene encaje en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, al procurarse que la aplicación de esta deducción tenga "el menor impacto posible en las obligaciones formales que deban cumplimentar los contribuyentes".

Por su parte, en lo relativo a la discrepancia sobre la deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura, ambas partes acuerdan que por parte de la Junta se promoverá la correspondiente modificación legislativa con el objeto de que, con efectos desde que se produzca el cambio normativo, la deducción quede configurada como "una deducción por aplicación de renta o por inversión no empresarial o bien se incorporen elementos adicionales al traslado de residencia que permitan calificarla como referida a una circunstancia personal y familiar".

Da tu opinión

NOTA: Las opiniones sobre las noticias no serán publicadas inmediatamente, quedarán pendientes de validación por parte de un administrador del periódico.

NORMAS DE USO

1. Se debe mantener un lenguaje respetuoso, evitando palabras o contenido abusivo, amenazador u obsceno.

2. www.regiondigital.com se reserva el derecho a suprimir o editar comentarios.

3. Las opiniones publicadas en este espacio corresponden a las de los usuarios y no a www.regiondigital.com

4. Al enviar un mensaje el autor del mismo acepta las normas de uso.