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El Ayuntamiento de Mérida amplía el horario de terrazas durante el verano

Será hasta las 3:00 horas para el caso de establecimientos cuya licencia sea de café-conciertos y/o bares de categoría especial (pubs).

31 mayo 2019

El Ayuntamiento de Mérida ha aprobado la ampliación del horario de terrazas y veladores dentro del casco urbano desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre "para facilitar el lógico disfrute de las calles y sus establecimientos de ocio, siempre y cuando sea conciliable con el necesario descanso nocturno de sus vecinos".

En concreto, tal y como informa el Consistorio emeritense en una nota de prensa, la ampliación de horario de veladores dentro del casco urbano será hasta las 3:00 horas para los establecimientos cuya licencia sea de café-conciertos y/o bares de categoría especial (pubs), y en el caso de bares hasta la hora de cierre contemplada en su licencia de actividad.

Y es que "el ambiente festivo de las calles propicia mayor demanda por nuestros convecinos y visitantes de las terrazas de los establecimientos públicos de restauración, como lugar de esparcimiento en las noches de verano", señala el alcalde en funciones, Antonio Rodríguez Osuna, en el decreto que regula la ampliación de horarios.

"Esta situación ha propiciado que representantes del sector hostelero hayan solicitado del Ayuntamiento la ampliación de los horarios de las terrazas durante los meses de verano, cuyo cierre está fijado a nivel municipal antes de los establecimientos principales a los que pertenecen", añade.

De esta forma, el Ayuntamiento apoya la iniciativa de ampliar este horario hasta el día 30 de septiembre de 2019, dentro de los márgenes legales que le están atribuidos y "desde el más absoluto respeto al descanso de los ciudadanos", apostilla.

Cabe destacar que esta ampliación excepcional, deberá contemplar por parte de los hosteleros y empresarios del sector la responsabilidad del cumplimiento de la ordenanza municipal de ocupación de vía pública no ocasionando molestias a los vecinos en lo referente a niveles de ruido máximos recogidos en ordenanzas y/o normativas estatales o de la comunidad autónoma. 

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