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Varias CC.AA. y centros pidieron tumbarlo

El Supremo aún tendrá que fallar otros recursos al decreto de Universidades

El Alto Tribunal ya ha anulado el texto por falta de justificación para su tramitación urgente al estimar un recurso de Baleares.

09 octubre 2026

Ep.

El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto del Gobierno que endurecía la creación de universidades privadas por "falta de justificación para su tramitación urgente", al estimar un recurso de Islas Baleares.

Este no fue el único recurso presentado contra el real decreto de creación, reconocimiento y autorización de centros universitarios, ya que otras cuatro comunidades autónomas y varios centros registraron sendos recursos para tumbar la norma.

Tras estimar el que presentó la administración balear, el Alto Tribunal tendrá que dictar sentencia ahora sobre el resto de recursos registrados. El concreto, la Comunidad de Madrid, Baleares, Aragón, Extremadura y La Rioja recurrieron el conocido como decreto 'antichiringuitos' universitarios ante el Tribunal Supremo, según informaron a Europa Press fuentes judiciales.

También presentaron recursos ante este tribunal instituciones académicas como el CEU, la Universidad Fernando Pessoa o la Universidad de las Hespérides, así como CIS, Schiller, Saint Louis y Francisco Marroquín, que presentaron un recurso conjunto entre las cuatro.

El Tribunal Supremo rechazó a principios de 2026 en dos autos tomar medidas cautelares contra este real decreto. En uno de los autos, rechazó la medida cautelar solicitada por la Universidad de las Hespérides para que se suspendiera del decreto que, en caso de proponerse durante los primeros cinco años de actividad titulaciones oficiales diferentes a las recogidas en la Memoria de la universidad, estas requieran autorización previa expresa de la comunidad autónoma correspondiente o, en el caso de aquellas de especiales características, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria para ambos casos.

El Supremo dictó que "se trata de una disposición reglamentaria de carácter general, respecto de la cual no existe en este momento pronunciamiento jurisdiccional alguno que cuestione su validez, que ha sido dictada siguiendo el procedimiento legalmente establecido y que cuenta, asimismo, con el informe favorable del Consejo de Estado".

El Alto Tribunal concluyó que la suspensión cautelar de la ejecución de una norma reglamentaria con rango de real decreto "constituye una medida de carácter extraordinario, en cuanto que comporta la paralización provisional de una disposición general integrada en el ordenamiento jurídico y dictada en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno".

MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS POR CUATRO UNIVERSIDADES

El otro recurso contencioso-administrativo que solicitaba medidas cautelares contra el real decreto de creación de universidades fue presentado por cuatro universidades: CIS, Schiller, Saint Louis y Francisco Marroquín.

Estas universidades defienden que el plazo dispuesto en el real decreto para que los centros extranjeros constituyan los sistemas internos de garantía exigidos por la norma y soliciten su certificación "es de tan solo seis meses desde la entrada en vigor". También aseguran que la calidad de los centros extranjeros "está garantizada".

Asimismo, destacan que el real decreto "supone una restricción del derecho fundamental a la libertad de creación de centros docentes consagrado en el artículo 27.6 de la Constitución".

El Tribunal Supremo reflejó en el auto que la disposición controvertida "presenta un marcado carácter organizativo y procedimental, en la medida en que se orienta a la ordenación interna y a la garantía de la calidad de los centros afectados".

Así, detalló que las actuaciones que impone -diseño, certificación e implantación de un sistema interno de garantía de calidad- "no comportan, por su propia naturaleza, una transformación material irreversible ni la adopción de decisiones de alcance estructural definitivo, sino la implementación de mecanismos de gestión y control susceptibles de modificación o supresión".

Por ello, concluyó que las adaptaciones organizativas y funcionales que, en su caso, se hubieran llevado a cabo en ejecución de la norma "podrían ser dejadas sin efecto sin dificultad jurídica relevante ni imposibilidad material apreciable, permitiendo el retorno a la situación previa a lo dispuesto en la disposición reglamentaria impugnada".

El Supremo no detectó "la producción de daños ciertos, actuales e irreparables que hagan perder al recurso su finalidad legítima". "En consecuencia, desde esta óptica no puede accederse a la suspensión cautelar interesada", sentencia.

RECURSOS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS DEL PP

La Comunidad de Madrid interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el real decreto al considerarlo "arbitrario" y por "vulnerar" las competencias autonómicas.

El recurso presentado sostiene que el artículo 27 de la Carta Magna reconoce a las comunidades autónomas la capacidad de desarrollar y aplicar las leyes educativas en todos sus niveles y modalidades, mientras que el Estado "solo debe fijar la normativa básica".

"Sin embargo, este real decreto supera ese marco básico y deja muy poco margen a las regiones para regular por su cuenta. La norma estatal incorpora requisitos como exigir a los centros un mínimo de 4.500 estudiantes, que el Gobierno regional considera arbitrario, y que en ningún caso responden al pretendido interés por incrementar la calidad de las universidades españolas", apuntan desde la Comunidad de Madrid, que considera también que el proyecto ha sido tramitado "con opacidad, sin consulta pública previa y sin contar con las comunidades autónomas".

Desde la Conselleria de Educación y Universidades del Govern balear, indicaron a Europa Press que la Abogacía de la comunidad autónoma presentó el recurso al estar en desacuerdo con el requisito del mínimo de 4.500 estudiantes y un mínimo del 10% de plazas de residencias para los estudiantes. El Govern balear presentó este recurso ante el Tribunal Supremo al considerar que estos requisitos son "discriminatorios" para Baleares frente a otras comunidades autónomas.

Por su parte, Extremadura presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el decreto "convencida" de que va a prosperar. Esta comunidad autónoma considera que la norma aprobada por el Gobierno nacional introduce "cambios en materia universitaria que afectan directamente a las competencias" de las administraciones autonómicas.

También critica que dicho decreto se haya aprobado por el trámite de urgencia "sin necesidad alguna de llevarlo a efecto" y no se hayan atendido ninguna de las alegaciones formuladas por las comunidades autónomas, que "son las que conocen, las que gestionan y las que tienen las competencias en materia universitaria".

En el recurso, Extremadura solicita, entre otros aspectos, la eliminación de la obligación de la obtención previa del informe favorable del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria para la creación y adquisición de facultades, escuelas y centros por las universidades de las comunidades autónomas.

EL CEU RECURRIÓ EL DECRETO POR SER "LESIVO" E INVADIR COMPETENCIAS

Por su parte, el CEU recurrió ante el Tribunal Supremo el real decreto al considerarlo "lesivo" y que invade competencias autonómicas.

"Algunas de las razones están asociadas a criterios que pueden ser arbitrarios y a una invasión clara de competencias autonómicas", señaló el director general de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Javier Tello, en un encuentro con medios de comunicación.

El CEU también recurrió el decreto por haberse "saltado" el informe del Consejo de Estado inicial. "Hablamos de una invasión muy violenta del ámbito competencial autonómico", advertía Tello.

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