Extremadura
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21 enero 2026
Ep.
El anteproyecto de ley para el reconocimiento de la iniciativa formativa privada de Universidad Abierta de Extremadura en Badajoz se somete a audiencia e información pública durante 15 días hábiles a contar desde este jueves, día 22.
La apertura de este trámite ha sido publicada este miércoles, día 21, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), con la pretensión de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del anteproyecto y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.
Este proyecto de universidad privada está promovido por Planeta de Agostini Formación y Universidades Holding S.L.U, y su sede está prevista en Badajoz.
Según el borrador del anteproyecto de ley de reconocimiento de Universidad Abierta de Extremadura, que recoge Europa Press, su oferta académica inicial en Badajoz consta de 11 titulaciones de Grado, 12 de Postgrado y tres Programas de Doctorado.
Así, la Universidad Abierta de Extremadura tiene como meta "ofrecer oportunidades educativas de alta calidad que capaciten a los estudiantes para la vida profesional y para adaptarse a la dinámica cambiante del entorno económico, empresarial y laboral en el que han de desenvolverse".
A través de sus programas académicos, la Universidad Abierta de Extremadura pretende "formar líderes y ciudadanos preparados para los retos a los que habrán de enfrentarse y empoderarlos para afrontarlos con éxito".
AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO
Con ello, el comienzo de las actividades de la Universidad Abierta de Extremadura deberá ser autorizado, mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la consejería competente en materia de universidades, previa solicitud de aquella y una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos para su reconocimiento establecidos por la normativa vigente.
De igual modo, se tendrá que informar de dicha autorización para el inicio de las actividades al Ministerio de Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria.
A tal efecto, se comprobará previamente que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad promotora, así como los requisitos señalados en la normativa universitaria, en especial, los relativos al personal docente e investigador, la disponibilidad de unas infraestructuras y medios materiales "adecuados" y "suficientes" para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras.
En el decreto de inicio de actividad, el Consejo de Gobierno deberá autorizar, igualmente, la implantación de las enseñanzas universitarias incluidas en la solicitud de inicio de actividades, siempre que hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del órgano evaluador.
Si en este proceso de verificación de las memorias de los títulos se propone modificar la denominación por indicación del órgano evaluador competente, será posible realizar esta modificación previa aprobación de la Consejería competente en materia de universidad.
Al mismo tiempo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura deberá motivar la resolución del procedimiento de inicio y dispondrá de un plazo de seis meses para resolver y notificar dicha resolución.
Transcurrido éste, y en el caso de que no se haya dictado la correspondiente resolución de autorización o denegación del inicio de actividad, se entenderá autorizada por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
También, el reconocimiento de la Universidad Abierta de Extremadura caducará en el caso de que, transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas.
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