31 agosto 2021
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz convoca ayudas escolares para la adquisición de libros y/o material escolar para el ciclo de Educación Infantil (de 3 a 5 años).
La dotación presupuestaria es de 2.000,00 €, para financiar las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos exigidos. Siendo el importe de la ayuda de 100 € en función del baremo reflejado en el apartado número 2 de las Bases.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar cursando Educación Infantil en los Centros Escolares del municipio de Arroyo de la Luz.
2. Que los ingresos brutos mensuales de la Unidad Básica de Convivencia, entendiendo como tal la formada por aquellas personas que residen en el mismo domicilio y mantienen una relación de parentesco o vínculo afectivo, no superen las cantidades reflejadas en la tabla incluida en las bases.
3. Carecer de patrimonio mobiliario o inmobiliario que denote suficiencia de ingresos, salvo la vivienda familiar.
4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La ayuda será incompatible con otras becas para el mismo concepto de cualquier entidad u organismo.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Los interesados tienen hasta el 16 de septiembre de 2021 para presentar el modelo ANEXO I y la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI.
2. Fotocopia del Libro de familia.
3. Fotocopia de los documentos de ingresos económicos de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, (nóminas, contratos, pensiones, subsidios, etc) correspondientes a los seis meses anteriores al de presentación de la solicitud.
4. Declaración de la renta de 2020 (en caso de no haber presentado declaración de la renta, se deberá aportar declaración alegando los motivos por los cuales no se ha presentado).
5. Vida laboral de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años.
6. En caso de alegar separación o divorcio, fotocopia de convenio regulador y resolución judicial.
7. Certificaciones oportunas sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con Administración General del Estado, con la Hacienda Local y con la Seguridad Social.
8. Modelo de alta de terceros, en caso, de resultar beneficiario de la ayuda, para que se pueda efectuar el pago.
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