21 enero 2019
ANPE Extremadura urge a la Consejería de Educación y Empleo esta negociación, recordando que la singularidad del desarrollo de la actividad laboral de los docentes, ha sido demasiada veces motivo por el que los funcionarios docentes no pueden disfrutar de los permisos y licencias que sí le son de aplicación al resto de funcionarios, de empleados públicos y de trabajadores en general.
ANPE Extremadura afirma que es consciente de nuestra singularidad, pero también de la posibilidad de negociar para adaptar a nuestra realidad educativa, aquellos permisos y/o licencias que el resto de funcionarios sí disfrutan.
Según el colectivo, otras comunidades autónomas, sensibilizándose con esta problemática de los funcionarios docentes, han adaptado los permisos y licencias siendo Extremadura una de las comunidades autónomas que menos ha avanzado, para la conciliación de la vida laboral y familiar de sus docentes.
Desde ANPE Extremadura, se ha pedido que a la mayor brevedad posible, se convoque una primera Mesa Sectorial donde abordar las mejoras del profesorado, y las consiguientes mesas técnicas que concluyan con un nuevo acuerdo de mejoras para la calidad de la educación extremeña y de las condiciones del profesorado. Galicia, Asturias, Madrid, Castilla la Mancha o Castilla León entre otras, han actualizado sus respectivos acuerdos llegando al consenso sindical necesario y mejorando las condiciones sociolaborales, personales y familiares de sus docentes.
Según el colecitov, sus propuestas principales pueden y deben ser asumidas por la Consejería sin que ello suponga un coste excesivo para las arcas o impacto en los presupuestos extremeños. De entre ellas, destacan las que consideramos más urgentes y que deben ser de aplicación para el curso escolar 2019/2020:
* Concesión, sin necesidad de justificación y retribuidos de dos días lectivos y dos no lectivos de libre disposición a lo largo del curso.
* Para posibilitar el fraccionamiento, a partir del curso 2019/20 el personal docente de Extremadura podrá solicitar excedencias por cuidado de familiares un trimestre por curso escolar hasta la desaparición del hecho causante, en el caso de enfermedad.
* Acompañamiento a cónyuge o pareja de hecho, hijos/as menores, familiares de primer grado de parentesco y adultos discapacitados o dependientes a cargo o con cuidado directo del docente, a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias que, por su naturaleza, recomienden ir acompañado, o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud.
* Permiso de guarda domiciliaria de menor o mayor enfermo a cargo, cuando se recomiende facultativamente hospitalización domiciliaria.
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