Extremadura
La comisión que supervisa la Ley de eutanasia en Extremadura...
También deberá incluir una justificación, objetivos, así como los datos sobre objeción...
30 abril 2026
Ep.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales ha dado luz verde al reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta comisión es la encargada de evaluar las reclamaciones de las personas que hayan presentado una solicitud de prestación de ayuda para morir y haya sido denegada por su médico, tal y como se contempla en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Entre las atribuciones de esta comisión se encuentra la elaboración con periodicidad anual de un informe de evaluación relativo a la aplicación y desarrollo de dicha ley en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se hará público a través de los canales de información institucionales de la Consejería de Salud.
Entre sus contenidos, deberá incluir al menos una introducción, una justificación, objetivos, así como datos sobre la aplicación de la prestación de ayuda para morir y también los datos sobre objeción de conciencia en la comunidad autónoma.
La creación de esta comisión está recogida asimismo en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que establece el marco jurídico destinado a garantizar el ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, con pleno respeto a la autonomía de la persona, a la dignidad humana y a los principios de seguridad jurídica y de control público.
Tal y como recoge dicho reglamento, publicado junto con la resolución de 21 de abril, en el Diario Oficial de Extremadura este jueves, 30 de abril, la comisión actuará de acuerdo con los principios de legalidad, autonomía e independencia funcional, confidencialidad, imparcialidad, celeridad administrativa y representación equilibrada entre hombres y mujeres.
Los miembros de la comisión estarán obligados a guardar secreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2021, con carácter permanente y se mantendrá indefinidamente, incluso una vez haya cesado su condición de miembro de dicho órgano.
Sus integrantes no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, cabe recordar que la comisión tendrá en cuenta el Manual de buenas prácticas del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
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También deberá incluir una justificación, objetivos, así como los datos sobre objeción...
