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Extremadura aprueba el calendario de días inhábiles para 2024

Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales.

12 diciembre 2023 | Publicado : 13:26 (12/12/2023) | Actualizado: 19:45 (12/12/2023)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado este martes el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma.

Así pues, además de los sábados y domingos, serán inhábiles los días correspondientes a las fiestas laborales que figuran en el decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

En concreto, serán inhábiles el 1 de enero, Año Nuevo; el 6 de enero, Epifanía del Señor; el 13 de febrero, martes de carnaval (reemplazando el descanso en lunes de la festividad de 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo); el 28 de marzo, Jueves Santo, y el 29 de marzo, Viernes Santo.

También el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 9 de diciembre (por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, al coincidir dicha fiesta en domingo), y 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales.

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