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Junta aprueba decreto del régimen jurídico aplicable a los montes protectores de la región

Conllevará su inclusión en el Registro de Montes Protectores de Extremadura, contribuyendo a la elaboración y mantenimiento del Registro Nacional.

22 junio 2022

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado este miércoles un decreto por el que se regula el régimen jurídico aplicable a los montes protectores de la región, el procedimiento administrativo para su declaración, modificación o pérdida de esta condición, así como su gestión y su inclusión en el Registro de Montes Protectores de la comunidad.

Mediante esta normativa serán declarados protectores, de manera prioritaria, aquellos montes o terrenos forestales de titularidad privada que por sus condiciones resulten ser esenciales para la protección del suelo, los que contribuyan a la regulación del régimen hidrológico, mitigando la desertificación y el cambio climático, y los que favorezcan la conservación de la diversidad biológica en la región.

En concreto, la declaración de un monte protector conllevará su inclusión en el Registro de Montes Protectores de Extremadura y contribuirá a la elaboración y mantenimiento del Registro Nacional de Montes Protectores, informa en nota de prensa el Ejecutivo autonómico.

Por otro lado, la desclasificación de un monte protector podrá ser iniciada de oficio cuando en el monte hubieran desaparecido las causas que motivaron su declaración.

La gestión forestal de los montes declarados protectores corresponderá a las personas titulares individuales o agrupadas, salvo contrato de gestión concertado entre quienes ostenten la titularidad y la Consejería competente en materia de montes.

Además, con esta gestión, según la Junta, se persigue lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, evitando la fragmentación ecológica de los montes y aplicando métodos silvícolas para controlar la erosión, el peligro de incendio, daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas u otros riesgos para la protección del monte.

Todos los montes declarados protectores deberán contar con el preceptivo instrumento de gestión forestal, plan de ordenación o instrumento de gestión forestal equivalente, promovido por la propiedad y redactado, dirigido y supervisado por profesionales con titulación forestal universitaria.

A su vez, los montes protectores deberán ser gestionados de forma sostenible, convergiendo los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales, deportivas y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural y, al mismo tiempo, generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y al asentamiento de la población en el territorio, especialmente en el mundo rural.

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