Extremadura
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09 diciembre 2021 | Publicado : 11:12 (09/12/2021) | Actualizado: 21:31 (09/12/2021)
Ep.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos entre el 10 de diciembre y el 6 de enero de 2022 con motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes.
La resolución prorroga en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos de Extremadura, el horario de cierre para cada uno, según el grupo en el que se encuadre, durante las madrugadas que transcurren entre los días 10 a 12 de diciembre, 17 al 19 de diciembre, 23 a 26 de diciembre de 2021, del 30 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022 y del 5 al 6 de enero de 2022.
Asimismo, dicha resolución, con fecha 3 de diciembre y recogida por Europa Press, establece que la ampliación será de una hora en lamadrugada del 16 al 17 de diciembre de 2021.
Por su parte, las noches del 24 al 25 de diciembre de 2021 y del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 los establecimientos de la región podrán permanecer abiertos durante toda la noche.
La citada autorización de horarios especiales no genera ni reconoce derechos para el futuro, estando sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente enmateria de contaminación ambiental y acústica, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura.
En todo caso, apunta la resolución, ha de observarse lo establecido en el Acuerdo de 29 de septiembre de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas sanitarias para la contención de la pandemia ocasionada por la Covid-19 en el ámbito de toda Extremadura.
La ampliación de horarios beneficiará al interior de todos los locales que operan en Extremadura, pero no así a las terrazas de los mismos, que seguirán operando en el mismo régimen horario del resto del año, habida cuenta de las peculiaridades del régimen específico de las terrazas que aparte de en la normativa autonómica, son objeto de regulación en diferentes ordenanzas municipales, motivo por el cual no se considera oportuno intervenir en su régimen horario.
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