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Publicada relación de 1.433 agricultores y ganaderos beneficiarios ayudas por borrascas

Se trata de una de las medidas de apoyo aprobadas por el Gobierno para los afectados por las borrascas ocurridas en Andalucía y Extremadura.

30 octubre 2026

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado la tercera relación provisional de 1.433 agricultores y ganaderos beneficiarios de la ayuda compensatoria por los daños que sufrieron en sus explotaciones por las borrascas ocurridas en los meses de enero y febrero y que no han sido indemnizados por los seguros agrarios, a los que correspondería ayudas por valor de 10,7 millones de euros.

En concreto, esta línea de apoyo económico compensa a los agricultores y ganaderos que cuentan con pólizas de seguro suscritas con cobertura frente al riesgo de borrascas, pero que no resultaron indemnizados por la totalidad de los daños al aplicarse franquicias o por las condiciones específicas de sus contratos.

Así pues, con esta tercera relación, el total de esta línea de ayudas por franquicias ascendería a más de 24,41 millones de euros para 3.241 agricultores y ganaderos.

De este modo, Agricultura ha precisado que hasta el momento ha hecho efectivos los pagos de los dos primeros listados publicados (4,81 millones de euros a 874 beneficiarios, en el primero y 8,85 millones de euros a 934 beneficiarios en el segundo).

A su vez, los 1.433 beneficiarios potenciales incluidos en este tercer listado provisional -el último previsto de esta línea de ayudas- disponen de plazo hasta el 5 de noviembre para rechazar la ayuda o comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que se pudieran apreciar en la misma.

Finalmente, el Departamento que lidera Luis Planas abonó ya a finales de marzo, a través de Agroseguro, 24 millones de euros a más de 21.000 agricultores y ganaderos afectados por las borrascas en concepto incremento de la subvención ya concedida por la contratación de la póliza de seguro, hasta el 70% del coste de la póliza, que es el máximo permitido por la normativa comunitaria.

Cabe destacar que la realización de estos trámites debe efectuarse de forma estrictamente telemática a través del formulario habilitado en la sede electrónica del MAPA (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).

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