Extremadura
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19 noviembre 2025
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Cabe destacar que la Junta denunciaba que dicho criterio de distribución vulnera la normativa reguladora del sistema de financiación y los principios de lealtad institucional y solidaridad interterritorial.
En concreto, la sentencia comienza recordando que el IMIC se introdujo mediante una enmienda en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que dio lugar a la Ley 7/2024.
A su vez, en la redacción inicial de la enmienda por la que se creaba el impuesto no se preveía la distribución de la recaudación a las comunidades autónomas, sino que esta resultó de una enmienda transaccional, que acordaba dicha distribución y establecía como criterio de reparto el PIB regional, que fue el finalmente aprobado por las Cortes Generales.
Asimismo, se destaca que el nuevo tributo se ha creado con vigencia temporal limitada a tres ejercicios, según ha informado el Tribunal Constitucional en una nota de prensa.
El primer motivo de impugnación se desestima porque -constata la Sentencia-, el IMIC no se ha cedido a las comunidades autónomas ni se ha integrado en el sistema de financiación, por lo que no está sujeto a sus normas reguladoras.
Así, su transferencia a las comunidades se ha configurado como una "asignación con cargo a los presupuestos generales del Estado", que es otra de las posibles fuentes de ingresos de las regiones con arreglo al art. 157.1 c) CE; asignación que tiene carácter incondicionado, de forma que las autonomías podrán dar a los fondos recibidos el destino que elijan, lo que es "respetuoso con su autonomía financiera".
"El principio de lealtad institucional no se menoscaba porque el IMIC no produce ningún gasto adicional ni una reducción de ingresos para las comunidades autónomas; al contrario, estas obtendrán con su reparto una financiación neta adicional", ha señalado el Tribunal Constitucional.
Respecto a la falta de intervención previa del Consejo de Política Fiscal y Financiera para negociar el criterio de reparto, se afirma que, no estando el IMIC integrado en el sistema de financiación, la participación previa de dicho Consejo no resultaba exigible.
Y, con "mayor motivo", si se tiene en cuenta que tanto la creación del impuesto como su distribución a las comunidades según el PIB regional se aprobaron mediante enmienda durante la tramitación parlamentaria en el Congreso, ha añadido.
Por último, acerca de la supuesta infracción del principio de solidaridad interterritorial, por no repartirse el IMIC con un criterio redistributivo, la sentencia argumenta que, según la doctrina constitucional aplicable, el cumplimiento de dicho principio no puede valorarse a la vista de uno solo de los recursos que el Estado distribuye a las comunidades, sino considerando el conjunto de todos los que estas tienen a su disposición.
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