26 mayo 2021
El decreto 57/2017 establece la inscripción registral como un requisito previo para poder obtener la calificación de explotación agraria prioritaria, agricultor o agricultora profesional y agricultor o agricultora a título principal y, asimismo, establece que tal calificación y/o condición tendrá en todo caso la consideración de dato inscribible.
Mediante esta modificación se establece que "la presentación de la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria y de determinación de la condición de agricultor o agricultora a título principal se realizará, preferentemente por medios electrónicos, a lo largo de todo el año".
De ese modo, se procura el acercamiento de la acción administrativa mediante, entre otros, el fomento del empleo de medios electrónicos, haciendo de su uso el medio habitual de comunicación entre las personas interesadas y los órganos gestores, informa en nota de prensa la Administración extremeña.
TRAZABILIDAD ANIMAL
Por otra parte, el Ejecutivo regional también ha aprobado el decreto de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina-caprina y equina en Extremadura.
Entre sus novedades se incluye la creación del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX), que es estructurará mediante una base de datos informatizada en la que se integren las ya existentes.
Además, servirá como herramienta de gestión para el registro de las explotaciones ganaderas extremeñas, de los animales ubicados en ellas, la identificación y trazabilidad de los mismos, así como de otros aspectos relacionados con la sanidad de la cabaña ganadera de Extremadura.
También se contempla la implantación de OVZnet como plataforma digital online que sirva como nexo de gestión, comunicación e intercambio de información entre los titulares de las explotaciones ganaderas extremeñas y la administración sanitaria autonómica.
Por otro lado se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero, por el que se regula el movimiento equino, la desinfección de los vehículos de transporte y el libro de explotación equina en Extremadura, con el fin de clarificar ciertos aspectos relacionados con los requisitos a cumplir en los movimientos de los équidos que se realicen dentro del territorio autonómico mediante la tarjeta de movimiento equina de ámbito regional.
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