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14 noviembre 2023 | Publicado : 20:41 (14/11/2023) | Actualizado: 20:42 (14/11/2023)
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Concretamente, en el informe, se recoge que el "uso de la minería interior no sería incompatible con el planeamiento dependiendo de la profundidad".
Este informe se ha emitido previa solicitud de la empresa, una vez que este documento es un requisito previo imprescindible para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada y para, de esta manera, iniciar los plazos para la presentación del proyecto definitivo y para el inicio del estudio de impacto ambiental de la Junta de Extremadura.
Así, el informe recoge que el Plan General Municipal (PGM) establece en el artículo 6.4.7 el límite, con carácter general, de 4 plantas inferiores a la baja con una profundidad máxima de doce metros en edificaciones, pero no establece expresamente dónde finaliza el nivel de protección del suelo y subsuelo en suelo no urbanizable.
Para poder determinar dónde comienza el subsuelo sin protección, el informe técnico municipal requiere a su vez de un informe del organismo competente sobre la posible afección de la actividad extractiva de interior al suelo y subsuelo inmediato, "con determinación expresa sobre la distancia o profundidad a la que se puede realizar la actividad extractiva en el subsuelo sin que se produzca afección a los valores protegidos en superficie".
PLANTA INDUSTRIAL
Respecto a la actividad en superficie, es decir, la zona de procesado y de primera transformación, la alternativa elegida por la empresa es la denominada El Guijarro, situada en la EX-206.
Según el informe de los técnicos municipales, la actividad que la empresa propone realizar se sitúa en una zona en la que el PGM no considera incompatible el uso extractivo, por lo que creen que es autorizable previa Calificación Urbanística y Tramitación Ambiental de los organismos competentes.
Ante este informe muncipal, la empresa promotora de la mina de litio "considera muy positivo este certificado del Ayuntamiento, ya que supone un paso más en la tramitación administrativa del proyecto", informa ENE en nota de prensa.
Hay que tener en cuenta que, tras la presentación del Documento de Inicio por parte de la empresa, la Junta de Extremadura emitió un Documento de Alcance que incorporaba las consideraciones y comentarios previos de las diferentes administraciones.
Ese documento técnico elaborado por la Administración aclaraba, entre otras cosas, cuáles debían ser las condiciones de la ubicación preferente de la planta de procesado de litio y de la boca de acceso a la explotación subterránea, condiciones que reforzaban la propuesta de ubicar la planta cerca de la carretera EX-206.
Finalmente, esa ha sido la localización elegida por la compañía, y sobre la que se ha pronunciado el Ayuntamiento de Cáceres en este informe
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