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  • 14 oct 2024

TSJEx avala inclusión de la Torre de los Pozos de Cáceres en Inventario Bienes Municipales

pelación dictada por el TSJ, "en ellos, no se acredita que se transmitiera el dominio sobre dichos inmuebles, rechazando la interpretación hace la actora"

19 septiembre 2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Cáceres para incluir la Torre de los Pozos en el Inventario de Bienes Municipales, por lo que avala que el citado monumento es de titularidad pública.

El tribunal confirma así la sentencia dictada en primera instancia por el juzgado de lo Contencioso número 2 de Cáceres, que ya descartó que esta construcción, que forma parte de la antigua muralla de la ciudad, fuera una propiedad privada, como argumentaba la familia demandante.

Así, en esta resolución judicial, se recoge que "la Sala comparte los argumentos de la sentencia que llevan a la desestimación del recurso, pues en ninguno de los documentos históricos analizados se habla de ceder el dominio (grazia o merced) ni de la Plaza de Armas ni, mucho menos, de la Torre de los Pozos (respecto de la cual en todo momento se habla de uso)".

El magistrado ponente fundamenta el fallo en el hecho de que "en todo momento los técnicos del Ayuntamiento han rechazado que el dominio de la Plaza de Armas haya sido cedido a los hoy recurrentes", informa el TSJEx en nota de prensa.

Asimismo, puntualiza que "lo único que ha podido ser objeto de cesión (lo decimos a meros efectos dialécticos) es ese pequeño terreno para hacer un corral, cuyas dimensiones físicas quedan perfectamente determinadas en los documentos históricos, con una extensión muy inferior a la que tiene dicha Plaza, cuya visualización perfecta ha realizado la Sala a través de la aplicación Google Maps".

El juzgado de lo Contencioso número 2 de Cáceres basó su decisión desestimatoria en la existencia de "los indicios de titularidad pública", además de hacer un estudio de los documentos históricos aportados.

Según la sentencia de apelación dictada por el TSJ, "en ellos no se acredita que se transmitiera el dominio sobre dichos inmuebles, rechazando la interpretación hace la actora".

Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
 

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