Extremadura
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Tuvo lugar en agosto
21 septiembre 2022 | Publicado : 12:09 (21/09/2022) | Actualizado: 12:57 (21/09/2022)
Los terrenos forestales afectados por el incendio declarado el pasado 10 de agosto en varios municipios de la Sierra de Gata han sido declarados este miércoles Zona de Actuación Urgente (ZAU) por el Consejo de Gobierno.
En concreto, se trata de una superficie de 1.008,82 hectáreas en los términos municipales de Gata (238,26 hectáreas), Santibáñez el Alto (250,71 hectáreas), Torre de Don Miguel (348,25 hectáres) y Villasbuenas de Gata (171,60 ha).
Así pues, ante esta situación, y para "minimizar los efectos perjudiciales del fuego sobre el ecosistema", se ha aprobado la contratación de actuaciones de emergencia encaminadas a reducir los procesos erosivos de la lluvia que producirían arrastre de suelo y nutrientes, la retirada de la madera quemada para evitar la propagación de enfermedades y plagas, y acciones para favorecer la regeneración de la cubierta vegetal.
Estos trabajos, que serán sufragados con fondos propios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, están contemplados en un Plan de Actuación y han sido declarados de utilidad pública, por lo que se actuará en terrenos tanto de titularidad pública como privada y estén gestionados o no por la Administración regional, debiendo habilitarse la entrada y permanencia en ellos a los operarios encargados de la ejecución de estas actuaciones, según explica el Ejecutivo regional en una nota de prensa.
EXTRACCIÓN DE MADERA AFECTADA
Además, se ha autorizado a los titulares de los terrenos para la corta y extracción de la madera afectada por el incendio, si lo consideran oportuno, para lo cual dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Mientras, en el caso de que la madera no sea retirada en ese plazo, la Administración incluirá su extracción entre los trabajos para la ejecución del Plan de Actuación.
De la misma forma, se autoriza a los ayuntamientos titulares de Montes de Utilidad Pública a la contratación de emergencia del aprovechamiento de la madera, para lo cual deberá completarse su retirada en un plazo de tres meses, prorrogable por otros tres si el contrato no pudiera ejecutarse por causas ajenas al contratista, y en todo caso antes de que se inicien los trabajos incluidos en el plan de actuación en la zona concreta.
Finalmente, también se autoriza el pastoreo en las zonas en las que actualmente se está llevando a cabo, siempre con cargas ganaderas iguales o inferiores a las actuales.
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