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Junta incoa expediente para declarar BIC la Iglesia y Convento de San Agustín de Badajoz

Los claustros del convento constituyen ejemplos "significativos" de la arquitectura monacal barroca, a la par que destaca, por sus dimensiones.

29 octubre 2026

Ep.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, ha acordado incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) a favor de la Iglesia y el Convento de San Agustín de la ciudad de Badajoz, con la categoría de monumento.

Así lo recoge el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de este jueves, día 29, en una resolución del consejero Laureano León firmada el 21 de octubre.

También se abre un período de información pública por el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de dicha publicación; y añade que se notifique a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Badajoz y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para su anotación preventiva, y se publique en el Boletín Oficial del Estado.

El expediente podrá ser consultado por cualquier persona durante el período de información pública en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, situadas en la avenida Valhondo en Mérida.

En el texto de la resolución se reconoce que "la iglesia y el convento de San Agustín de Badajoz son un ejemplo especialmente interesante de templo con capillas funerarias y criptas, una tipología que se generalizó tras el Concilio de Trento (1545-1563).

A partir de este momento, fue habitual despejar las iglesias de sepulcros dispersos y concentrarlos principalmente en las capillas privadas". El caso de Badajoz es, "posiblemente", el mejor ejemplo en Extremadura de esta clase de templos con capillas funerarias y criptas nobiliarias postridentinas.

Por su parte, los claustros del convento constituyen ejemplos "significativos" de la arquitectura monacal barroca, a la par que destaca, por sus dimensiones, el mayor de los dos existentes.

ANEXOS

El expediente se acompaña de varios anexos, uno sobre la caracterización y justificación de la declaración como BIC y las investigaciones históricas y arqueológicas; un segundo sobre la delimitación del monumento y su entorno de protección; un tercero con el plano de delimitación del monumento y su entorno de protección y un cuarto con los criterios para su protección.

El primero indica que el estudio de la iglesia y el antiguo convento de San Agustín de Badajoz se fundamenta principalmente en las publicaciones de su actual párroco, Manuel Ruiz Durán, dedicadas a la historia de la comunidad agustina, sus propiedades y obras pías, así como a la evolución y transformación del conjunto conventual entre los siglos XVI y XIX.

Asimismo, se han tenido en cuenta los informes arqueológicos elaborados por Montserrat Girón Abumalham, con motivo de las obras de restauración del antiguo claustro de San Agustín, y por Elena Rosado Tejerizo, relativo a la intervención en el antiguo Colegio de San Pedro de Alcántara.

La investigación se completa con obras generales sobre el patrimonio histórico y artístico de Badajoz y también se han revisado estudios monográficos sobre las intervenciones realizadas en la iglesia durante el siglo XVII, los promotores de sus capillas, la pintura de los Lucenqui y las piezas de platería y orfebrería conservadas en el templo.

El antiguo Convento de San Agustín, integrado por su iglesia, claustros y dependencias anexas, se ubica en el casco histórico de Badajoz. Según Elena Rosado Tejerizo (2024), en el solar del convento se situó originalmente una mezquita en el siglo IX, tras lo que el expediente recorre la historia del templo en torno a la leyenda de Santa Engracia y otros milagros, tras lo que se fundó una ermita, de ubicación desconocida, en 1292, donde se establecerían los primeros agustinos en Badajoz.

A comienzos del siglo XIV, los agustinos se trasladaron a la ciudad, concretamente al monasterio extramuros de Santa Marina, y en 1431 intramuros a la antigua iglesia parroquial de San Lorenzo, suprimida ese mismo año y por entonces en estado ruinoso. A partir de esa fecha se inició la construcción de un nuevo conjunto conventual, en el que la comunidad se estableció definitivamente. Las estructuras conservadas corresponden, en su mayor parte, a los siglos XVI, XVII y XVIII, mientras que los vestigios atribuibles al siglo XV son muy escasos.

Entre los hitos hasta los más recientes se incluye la reforma del claustro grande, y respecto a la descripción del conjunto se detallan tanto el templo (exterior del templo y de las zonas anexas de la iglesia e interior); el presbiterio; la sacristía, las zonas anejas y las capillas del lado del Evangelio; la antigua sacristía, las capillas del lado de la Epístola y el coro; el coro y los claustros.

Los bienes muebles asociados incluyen el presbiterio con el retablo mayor o las pinturas; la sacristía y las capillas de la nave del Evangelio; el coro o las capillas de la nave de la Epístola; y a los valores monumentales, históricos y artísticos de la iglesia parroquial de San Agustín se añade el patrimonio cultural inmaterial vinculado a la parroquia, especialmente relevante por su estrecha relación con la Semana Santa de Badajoz.

El segundo anexo abunda en que la delimitación del bien comprende la totalidad del conjunto histórico y arquitectónico formado por la iglesia, sus dependencias anexas y los claustros, incluidos los volúmenes edificados, patios, espacios libres, zonas de tránsito y demás elementos vinculados histórica, arquitectónica y funcionalmente al conjunto. "Su inclusión resulta necesaria para garantizar la adecuada identificación, conservación y comprensión unitaria del bien", puntualiza.

En cuanto a la delimitación del entorno de protección, se delimita el necesario para la adecuada protección del bien; y está constituido por el espacio, edificado o no, que proporciona el apoyo ambiental indispensable al monumento y cuya alteración podría afectar negativamente a sus valores, contemplación o estudio arqueológico e histórico.

Para la determinación de este ámbito se han aplicado criterios dirigidos a preservar la adecuada percepción y la dignidad del monumento en su contexto urbano. En consecuencia, se incluyen elementos arquitectónicos y urbanísticos tales como las fachadas de las fincas, edificadas o no, más próximas al bien y que configuran su entorno inmediato, así como todos los espacios públicos comprendidos entre dichas fincas y el monumento.

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