15 noviembre 2023
La Policía Local de Badajoz ha desarrollado un total de 53 controles en las principales vías de la ciudad en los primeros diez meses del año, en los que ha practicado de forma aleatoria un total de 818 pruebas.
Como resultado de dichas acciones preventivas, las pruebas de alcoholemia arrojaron un total de 57 resultados positivos, lo que supone un 7,31 por ciento del total de los conductores sometidos a examen, de los cuales 50 lo fueron por superar las tasas de alcoholemia establecidas en la legislación y normativa sobre tráfico, lo que conlleva una sanción administrativa y la detracción de puntos del permiso de conducir.
Asimismo, siete arrojaron un resultado penal, ante lo que se confeccionó el oportuno atestado por un presunto delito contra la seguridad vial, para su remisión a la autoridad judicial.
En el caso de las pruebas de drogas, arrojaron un total de seis positivos, lo que supone que tres de cada 10 conductores sometidos a esta tipología de pruebas habían ingerido drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En este punto, ha recordado que la tasa máxima permitida para poder conducir es de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado, excepto para conductores profesionales y noveles cuya tasa máxima permitida es de 0,15 mg/l. Respecto a las drogas, la simple presencia en el organismo constituye una infracción administrativa.
CONSECUENCIAS DE ESTAS CONDUCTAS
En cuanto a las consecuencias de estas conductas, en el ámbito administrativo la sanción por superar la tasa máxima establecida de alcohol es de 500 euros, y puede ascender a 1.000 euros en el supuesto de conducción con tasas superiores a las reglamentariamente establecidas, por parte de conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere la doble permitida.
Respecto a la detracción de puntos que conllevan las conductas relativas a la superación de la tasa máxima de alcohol permitida, será de cuatro puntos, cuando el conductor arroje valores en mg/l de aire espirado superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l), ascendiendo dicha cantidad de puntos detraídos a seis, cuando la tasa arrojada supere dichos límites, sin rebasar su resultado los 0,60mg/l en cuyo caso se tramitaría de forma penal.
En relación a la detracción de puntos que conllevan las conductas relativas a la conducción con presencia de drogas en el organismo, las mismas fuentes han recordado que será de seis puntos.
En el ámbito penal, el artículo 379.2 del Código Penal castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado el que lo haga con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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