Badajoz y Provincia

El tribunal descarta condenar por tráfico de influencias en el caso 'David Sánchez'

Alberga 'dudas, que no han sido despejadas a la luz de las pruebas practicadas en el plenario', respecto al uso concreto 'de conductas de presión'.

Ep.

El tribunal de la Audiencia Provincial de Badajoz que ha juzgado el caso de la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación Provincial ha mostrado su "convicción" de que la prevaricación cometida para la creación de esta plaza" obedecía al designio de favorecer por razones espurias" a David Sánchez y a Luis Carrero.

Sin embargo, el tribunal admite en su sentencia de alberga "dudas, que no han sido despejadas a la luz de las pruebas practicadas en el plenario", respecto a la "utilización de concretas conductas de presión, prevalimiento", y en definitiva, de "influencias ejercidas en orden a conseguir las resoluciones que pudieron generar directa o indirectamente beneficio económico" para Sánchez y Carrero.

Según se señala en la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal puede "conjeturar" que la "actuación coordinada prevaricadora" de los acusados que ostentaban cargos de responsabilidad en la Diputación de Badajoz "fue la respuesta a una previa presión o influencia ejercida sobre ellos", pero admiten que "esa hipótesis carece, tanto de soporte fáctico elaborado y descrito por las acusaciones, como de acervo acreditativo que la sustente".

Por tanto, "no sabemos, en suma, quien o quienes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo", admite el tribunal en su sentencia.

Así, y "como contra hipótesis", el tribunal sostiene que las conductas prevaricadoras "obedecieron al interés de favorecer a las personas que se beneficiaron de aquellas por su proximidad familiar", como es el caso de David Sánchez, respecto a Pedro Sánchez, quien "sería reelegido secretario general del Partido y con el tiempo presidente del Gobierno de la Nación", y que según apunta la sentencia, ya era presidente del Gobierno cuando se realizó dos de los hechos juzgados, como son el cambio de puesto de David Sánchez en 2022, y la contratación de su amigo Luis Carrero en 2022.

El tribunal considera que esta contratación del hermano de Pedro Sánchez respondería a "un propósito de congraciarse" con éste después de que Miguel Ángel Gallardo hubiera apoyado en las primarias previas al XXXIX Congreso del PSOE a la otra candidata, Susana Díaz.

En cualquier caso, este tribunal apunta que "no es posible condenar por los delitos de tráfico de influencias" de los que han sido acusados, pero considera que resulta por demás aplicable el principio 'in dubio pro reo', por el que se favorece al acusado en caso de dudas.

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