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El tribunal reafirma que la plaza del hermano de Sánchez no era 'necesaria ni urgente'
El fallo recalca que David Sanchez 'había hecho una notoria dejación de las funciones' en la plaza en la que había sido contratado inicialmente
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La Audiencia Provincial de Badajoz reafirma en su sentencia que la plaza que se adjudicó al hermano del presidente del Gobierno "no era ni necesario ni menos aún urgente" y se realizó "a medida del interesado, pensada en definitiva para una persona en concreto" como es David Sánchez.
Por este motivo, se resolvió contratar al Sánchez Pérez- Castejón como personal de alta dirección, en el puesto de coordinador de las actividades de los conservatorios de la Diputación de Badajoz, y posteriormente se cambió la nomenclatura de este puesto al de jefe de la Oficina de Artes Escénicas, con lo que se estaba "enmascarando la creación de una nueva plaza con características radicalmente diferentes a las anteriores".
Una nueva plaza que incluía la compatibilidad con otras actividades, "adecuadas al capricho o las apetencias del adjudicatario", David Sánchez, que según la sentencia, "había hecho una notoria dejación de las funciones para las que había sido contratado originariamente".
Respecto a la creación de la plaza de Sección de coordinación de centros y programas de actividades transfronterizas, también en la Diputación de Badajoz, para adjudicarla en comisión de servicio a un amigo de David Sánchez, Luis Carrero, con el objetivo de que éste siguiera colaborando con el en programas operísticos "aunque pertenecía a otro departamento diferente a la oficina de artes escénicas", apunta.
Se trata, a juicio de la sentencia, de tres actos administrativos "contrarios a Derecho", que se dictaron "de forma injusta y arbitraria" porque mediante ellos "no se sirvieron con objetividad los intereses generales sino los particulares de los futuros titulares de las plazas espuriamente creadas", que eran David Sánchez y Luis Carrero.
Unas plazas que se crearon y adjudicaron "sin respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad", tras lo que la sentencia apunta la "falta de reparo" de la Secretaría General de la Diputación de Badajoz y de los demás órganos técnicos que han intervenido en la tramitación de los procedimientos administrativos, que califica de "puramente cosméticos en aras de enmascarar las arbitrarias decisiones tomadas".
También califica el tribunal de "actividad de maquillaje 'post delicto" el hecho de que tras la renuncia a sus respectivas plazas de los acusados David Sánchez y Luis Carrero, estos puestos hayan sido adjudicados a otras personas.
LOS ACUSADOS "CONOCÍAN LA INJUSTICIA"
La sentencia considera además que los acusados "conocían la injusticia de la resolución" y pusieron en marcha "un plan urdido para lograr la contratación administrativa de los acusados como personal directivo", para lo cual se diseñó un procedimiento 'ad hoc', dirigido a crear los puestos, que eran "inexistentes hasta entonces en el organigrama administrativo", y cuya creación "no era ni urgente ni necesaria".
Respecto de la modificación de nomenclatura de la plaza de David Sánchez, la sentencia considera que "se simuló con dicha fórmula administrativa lo que constituía la creación de un puesto de trabajo público radicalmente diferente, cuyas funciones ni siquiera llegaron a ser definidas", con lo que se perseguía el objetivo de "ajustarse a las inquietudes por el género operístico" del hermano de Pedro Sánchez y "dotarlas de importantes partidas presupuestarias, haciéndole, en expresión castiza, un traje a medida al beneficiario de la plaza".
Apunta la sentencia que "todo el proceso fue dirigido a aparentar una situación sobre la que sustentar las decisiones que culminaron con el nombramiento de aquellos en atención a su exclusiva conveniencia", y con el que se dió "carta de naturaleza a unas plazas innecesarias, vacías de contenido", y cuyo origen "no obedeció al dictado del interés general, sino del particular de sus futuros titulares", Sánchez y Carrero.
De esta forma, "se permitió que accediesen al puesto de trabajo personas cuya elección no era el resultado de un proceso selectivo justo y transparente", que se realizó "sin cumplir los requisitos constitucionales", señala la sentencia.
El tribunal considera que con esta contratación "se omitió la necesidad de dar satisfacción a una demanda de la sociedad", que pasa por que los recursos públicos" pagados con los impuestos de todos ,se destinen a cubrir necesidades reales" y que las plazas se adjudiquen a "los mejores en las funciones que se les reclaman", resalta la sentencia.
REFLEXIÓN SOBRE EL NEPOTISMO
En la sentencia, el tribunal incluye una calificación jurídica en la que reflexiona sobre el nepotismo, una práctica consistente en el trato de favor o "enchufismo" hacia familiares o amigos en orden a la obtención de puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a los cargos públicos.
Una "práctica poco ética" que, según reflexiona el tribunal en su sentencia, "daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades", y supone una "merma de la eficiencia en el desempeño del empleo en las administraciones públicas al acceder personas carentes de la preparación necesaria", apunta.
En ese sentido, recuerda que la creación de las plazas de empleo púlbico debe estar guiada por "el interés general y no el particular de los futuros adjudicatarios".
Finalmente, el tribunal se muestra de acuerdo con el abogado de David Sánchez en que "el absentismo laboral no constituye, ni ha constituido en nuestro país, infracción penal alguna", pero aclara que éste no es el objeto del enjuiciamiento, sino que se valora "si han sido o no cometidos unos hechos que pudieran ser considerados como torcimiento grosero y arbitrario del derecho" o si han sido nombrados "a sabiendas de su ilegalidad" determinadas personas para cargos públicos sin que concurrieran los requisitos legalmente establecidos, concluye.