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Huelgas que no se noten

04 diciembre 2013

El Sr. Rajoy, al calor de la huelga de la limpieza viaria de Madrid, y ante las demandas del ala más rancia de su partido parece disponerse a regular mediante ley los servicios mínimos en caso de huelga.

El Sr. Rajoy, al calor de la huelga de la limpieza viaria de Madrid, y ante las demandas del ala más rancia de su partido parece disponerse a regular mediante ley los servicios mínimos en caso de huelga.

Si fuera algo prioritario, de urgente necesidad, entenderíamos esta postura que por otro lado, cumpliría la previsión constitucional de un desarrollo normativo relacionado con garantizar los servicios esenciales, que no los mínimos. Como no parece serlo, ni hay una acuciante demanda social que lo justifique creemos que es un desacierto inoportuno. Mucho nos tememos que se avecina una nueva imposición unilateral de recorte de derechos fundamentales, dejando de lado los intereses de los trabajadores y de los sindicatos como titulares colectivos del derecho de huelga.

Cierto es que la norma que regula el derecho de huelga es preconstitucional, del año 1977, pero también lo es que después de 36 años de vigencia esta norma ha funcionado adecuadamente.

El movimiento sindical se ha mostrado dispuesto en numerosas ocasiones a discutir todo lo relacionado con los servicios mínimos, partiendo de la base de que para conciliar los distintos intereses entre los distintos derechos afectados en caso de huelga que afecte a los servicios públicos esenciales, lo mejor es la autorregulación y la búsqueda de compromisos entre los sindicatos y la correspondiente autoridad pública.

La experiencia, por ejemplo en un sector tan importante como el de los transportes públicos, indica que en las dos últimas huelgas generales se alcanzaron acuerdos previos. Esto es una muestra de que nuestro sistema de relaciones laborales cuenta ya con una práctica regulación autónoma que ha demostrado su eficaz funcionamiento como fórmula de equilibrio de los distintos intereses y derechos en juego.

Las organizaciones sindicales mayoritarias siempre hemos acudido a la prudencia a la hora de realizar huelgas que afectaran a servicios sociales para la comunidad. No obstante, en el momento de fijar unos servicios mínimos por parte de las diferentes administraciones nos hemos encontrado en muchas ocasiones con abusos y atropellos, con unos servicios máximos por decisión unilateral gubernativa que, en la práctica, suponían la anulación del derecho de huelga.

Hay una amplia jurisprudencia que avala esta afirmación. Existen decenas de sentencias que, meses y años después de celebrarse algunas huelgas, rechazan y condenan unos servicios mínimos claramente arbitrarios, abusivos y desproporcionados, sin que ello haya tenido consecuencia alguna para quienes los dictaron en su día, y sin que haya habido reparaciones para los convocantes.

Frente a quienes alegan la necesidad de llenar un vacío, hay que contestarles que tanto el derecho a huelga como los servicios mínimos están regulados por una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional para abajo. Puede que el Real Decreto de 1977 no tenga un origen parlamentario pero ha sido interpretado suficientemente por los tribunales. Hay un marco normativo que otorga un amplio sustento al derecho de huelga.

Cabe recordar que en ninguna norma existente se fija el que sea la autoridad pública la que deba establecer unilateralmente los servicios mínimos, por lo tanto sería positivo que si se llega a introducir este aspecto en la ley que prepara el Gobierno, se vinculara los mismos con la negociación ineludible con los sindicatos convocantes, algo que la práctica ha demostrado como lo más efectivo.

Sin embargo, no parece que ese sea el objetivo, más bien se barrunta que vamos hacia una nueva ley restrictiva, de forma que se regulen los servicios mínimos asimilándolos a la normalidad intentando limitar su posible repercusión, lo que supondría una peligrosa injerencia en el derecho de huelga.

Los servicios mínimos son sólo uno de los mecanismos posibles para garantizar los derechos constitucionales básicos, una alternativa para mantener el funcionamiento de los servicios esenciales, lo cual no significa que los usuarios no puedan tener limitaciones o incomodidades a la hora de acceder a los mismos.

El derecho de huelga constituye un rasgo esencial de la democracia, un instrumento legítimo de defensa de los intereses de los trabajadores e intentar coartarlo es un delito tipificado en nuestro Código Penal.

Los sindicatos advertimos del peligro de recortar este derecho fundamental. Pero visto cómo se está empleando el Código Penal como instrumento represor de la protesta ciudadana o analizando el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que despide un evidente tufo de autoritarismo, concluiremos que parece existir una obsesión gubernamental por el control de la ciudadanía en su ejercicio legítimo de protesta, en la limitación de las libertades públicas, convirtiendo en delito acciones y conductas críticas con el poder. En definitiva, se trata de acallar la discordancia en un claro ejercicio antidemocrático que recuerda a leyes antañonas que algunos parecen añorar.

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