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Los concesionarios de los quioscos creen “inaudito” que Yáñez “no les conteste” a la Acción de Nulidad y diga en prensa que se ha rechazado

Muestran "su malestar" por la declaración de Yáñez en el sentido de que podrían haberse presentado al concurso en base a su experiencia indicando que “ni se valoraba la experiencia en ese concurso, ni disponemos de los más de 200.000 euros necesarios para licitar, ni podemos presentarnos a un concurso cuyo pliego tenemos recurrido, porque estaríamos reconociendo implícitamente su validez”.

09 enero 2017

Los concesionarios de los quioscos de la Plaza de España de Mérida, a través de su portavoz, Alberto Delgado, han querido “salir al paso” de las últimas declaraciones de la portavoz municipal, Carmen Yáñez, considerando “inaudito” que ésta comente en prensa que la Acción de Nulidad solicitada el 4 de enero “ha sido denegada, cuando a fecha de 7 de enero, los concesionarios aún no han recibido notificación alguna al respecto”.

“Hay que tener más respeto por los derechos de los ciudadanos que recurren una acción de la Administración. No es con declaraciones en prensa como se contesta, sino con un documento oficial razonado que puede ser, además, recurrido”, argumenta Delgado a través de una nota de prensa.

Además, según sus palabras, “tampoco se ha recibido comunicación alguna” de desestimación de la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) para la Plaza de España.

“No entendemos que el Ayuntamiento lo sepa y quien pidió la declaración no, puesto que, como en el punto anterior, es una decisión que podría ser recurrida cuando se comunique. En todo caso y de ser cierto que ha sido desestimada, al margen de poder recurrirse, hay que señalar que los quioscos están protegidos según la Ley de Patrimonio Histórico, al encontrarse a menos de 100 metros de dos BICs”, apostilla.

Tampoco entiende este colectivo “cómo Yáñez nos dice que podríamos habernos presentado al concurso en base a nuestra larga experiencia”. Según Delgado, ésta debería saber que la experiencia “no se puntuaba (solo la oferta económica)”.

A su vez, “no disponemos de los más de 200.000 euros necesarios para licitar (no es cierto como dijo el alcalde que con la adjudicación podríamos ir al banco y presentarla como garantía para un préstamo: el pliego prohíbe hipotecar la adjudicación, ya que en la práctica se consideraría un traspaso de la concesión –prohibido igualmente—puesto que, de no pagar, esta concesión pasaría a un tercero)”.

Igualmente, según Delgado, “sería una incoherencia presentarse a un concurso cuyo pliego hemos recurrido; en la práctica se consideraría la aceptación implícita de dicho pliego”, asevera.

Además, ha subrayado que “no es cierto” que la Comisión Jurídica de la Junta haya rechazado el recurso de paralización. Tal y como ha detallado, fue el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura (TARCE) “el que se declaró incompetente en este asunto (no lo rechazó) y abrió la puerta al contencioso”.

“Eso demoró dos meses la presentación de dicho contencioso, ya que si hubiésemos ido directamente al contencioso el juzgado podría haberlo rechazado por no haber pasado por el TARCE previamente”, ha remarcado.

DENEGACIÓN DE CAUTELARES

En cuanto a la denegación de cautelares, Delgado ha aclarado dos puntos, puesto que “una está recurrida y otra se recurrirá de inmediato”. También ha querido aclarar un asunto para la reflexión. Y es que “en una de las denegaciones, la referida a la petición de medidas cautelares contra el decreto de 21 de diciembre instando al desalojo, “se indica como justificación para el rechazo que no se ve la urgencia cuando el decreto de comunica el día 22 y se piden medidas el 28, es decir, seis días después”.

“Se agrega que deberían haberse pedido, si eran urgentes, a los dos o tres días. Quizá el juzgado no ha caído en que el 24 (Nochebuena) fue sábado, y los días 25 y 26 festivos. Por tanto, en la práctica la petición se hace tres días después de comunicarse el desalojo”, insiste.

Otra de las denegaciones, según precisa Delgado, se produce al “anular” el alcalde el decreto recurrido (tras haber rechazado el recurso), “con lo que no hay caso”. En este punto, ha aclarado que el juzgado “no entra nunca en el fondo de la cuestión, y se limita a decir que si los tribunales nos dan finalmente la razón, estaremos legitimados para pedir una indemnización (que pagarían todos los emeritenses)”.

PODER NOTARIAL

Por otro lado, según este colectivo, “sorprende” que Yáñez diga que “no sabe muy bien en calidad de qué actúa” Alberto Delgado. “El Ayuntamiento tiene en sus manos un Poder Notarial presentado en su día por el señor Delgado facultándole como representante, portavoz y director de un despacho de abogados. Solo con ese Poder pudo tener acceso a la documentación del procedimiento. Eso lo sabe de sobra la señora Yáñez”, apostilla.

Igualmente, “sorprende que la señora Yáñez amenace con tomar medidas legales contra el señor Delgado por no se sabe qué supuestas acusaciones”. En este sentido, ha recordado a la portavoz municipal el contenido del artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

También le ha recordado que en un Estado de Derecho los administrados “pueden utilizar legítimamente los argumentos legales que consideren oportunos para defender sus intereses”. En todo caso, “si consideran apropiado emprender acciones judiciales, que lo hagan”.

Por último, Delgado ha reiterado que este asunto está en los juzgados de lo contencioso por tres vías, dos de ellas de los concesionarios y una tercera de un licitador. “Insistimos en que si el alcalde en su decreto de 21 de diciembre dice que tenemos derecho a estar en los quioscos hasta que la adjudicación sea firme, no debería procederse al desalojo, ya que no hay resolución judicial aún que haya dado firmeza a tal adjudicación”, concluye Delgado.

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