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La Junta Electoral Central inhabilita al alcalde y una edil de Conquista de la Sierra tras su condena por prevaricación

El acuerdo, que tiene como precedente el caso del expresident de la Generalitat Quim Torra, es recurrible ante el Supremo

08 septiembre 2022 | Publicado : 19:09 (08/09/2022) | Actualizado: 19:09 (08/09/2022)



El acuerdo, que tiene como precedente el caso del expresident de la Generalitat Quim Torra, es recurrible ante el Supremo

MÉRIDA, 8 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral Central ha inhabilitado al alcalde de Conquista de la Sierra Fernando Sánchez Prieto y la concejala Gema Repollés Prieto en cumplimiento de una sentencia por prevaricación urbanística que les condena a penas de inhabilitación especial para cargo público.

El acuerdo ha sido adoptado tras una solicitud presentada por el PSOE de Cáceres, ante la "inacción" del ayuntamiento tras haber sido condenados por sentencia firme, dictada el 9 de mayo de 2022, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres.

El tribunal les condenó a la pena de 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para cargo público y 9 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dicha sentencia les considera responsables de un delito de prevaricación urbanística tipificado en el artículo 320.2o del Código Penal, precepto incluido en el Título XIX de dicho Código, cuya rúbrica es la de "delitos contra la Administración Pública".

De esta forma, la Junta Electoral Central, en los acuerdos de la reunión del pasado 5 de septiembre, declara que concurre en Fernando Sánchez Prieto y Gema Repollés Prieto la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.b) de la LOREG, según el acuerdo del organismo arbitral, recogido por Europa Press.

Asimismo, deja sin efecto las credenciales de ambos concejales declarando sus vacantes a los siguientes candidatos en número de votos.

El presente acuerdo es firme en vía administrativa, si bien contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación.

Cabe destacar que este acuerdo tiene como precedente la inhabilitación de Quim Torra como president de la Generalitat de Cataluña tras su condena por desobediencia.

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