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El Tribunal Supremo anula la condena por el atropello del candidato del PP en Robledillo de Gata (Cáceres)

Ordena repetir el juicio del que conducía y el acompañante ha quedado absuelto

08 febrero 2021 | Publicado : 15:02 (08/02/2021) | Actualizado: 15:02 (08/02/2021)



Ordena repetir el juicio del que conducía y el acompañante ha quedado absuelto

CÁCERES, 8 (EUROPA PRESS)

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia condenatoria contra los dos acusados del asesinato de Juan Carlos Marcos, candidato del PP en la localidad de Robledillo de Gata (Cáceres) en las elecciones municipales de 2011, y que fue atropellado de madrugada por un coche en la carretera en la que estaba tendido inconsciente. La anulación se produce por la falta de motivación del pronunciamiento de condena que hizo el jurado que juzgó el caso.

Los acusados, Modesto Sánchez y Luis Miguel Hernández, fueron condenados a nueve años de prisión por el tribunal del jurado de la Audiencia de Cáceres, sentencia luego ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que los consideró culpables de atropellar al político 'popular'.

Ahora, el Supremo ordena repetir el juicio de uno de los acusados, que era el conductor del vehículo, en la Audiencia de Cáceres con un nuevo jurado, mientras que al otro, que iba de acompañante en el coche, lo absuelve directamente al considerar que en su caso concurre, junto a la falta de motivación del jurado, una ausencia absoluta de prueba de cargo contra él.

Los hechos juzgados ocurrieron en la madrugada del 13 al 14 de mayo de 2011. Los dos acusados y el hombre que posteriormente murió participaron la tarde anterior en varios mítines de cierre de la campaña a elecciones autonómicas y municipales de dicha fecha, y después coincidieron en un bar de una localidad cacereña.

Según los hechos que consideró probados la sentencia ahora anulada, sobre las 5 horas de la madrugada, el fallecido, de 40 años de edad, se dirigió caminando desde la localidad de Robledillo de Gata a Descargamaría, en estado de embriaguez y por esa razón al poco tiempo de empezar a andar se cayó o se tumbó en la carretera ocupando el carril derecho de la circulación según su marcha, quedando boca arriba en estado de inconsciencia.

Por esa misma carretera circuló momentos después el vehículo BMW propiedad y conducido por uno de los acusados, yendo como acompañante el otro acusado.

El relato de la sentencia anulada continuaba diciendo que los acusados observaron un cuerpo tendido boca arriba e inconsciente en la carretera, y que, una vez identificado quién era, ambos se pusieron de acuerdo para darle muerte aprovechando la situación de indefensión en que aquél se hallaba.

Para ello, con ese propósito y pretendiendo simular un accidente, situaron el vehículo en el carril izquierdo de su marcha, en parado, y desde allí iniciaron la marcha a muy escasa velocidad introduciéndose en el carril de la derecha en el que se hallaba tumbado Juan Carlos Marcos, y pasaron la rueda delantera derecha del coche por encima del cuerpo inerme del mismo, como consecuencia de lo cual se produjo su muerte inmediata por aplastamiento.

CRITERIO SIN MOTIVACIÓN

En su sentencia, el Supremo explica que el jurado no justificó su respuesta a las preguntas esenciales que condujeron a la condena por asesinato, remitiéndose a un informe de la Guardia Civil pero omitiendo cualquier referencia a la motivación de su criterio, pese a existir un informe contradictorio planteado por la defensa que sostenía que no era descartable que se tratase de un accidente fortuito o por imprudencia, y no una acción intencionada de los acusados. Además, el informe de la Benemérita nada decía de la intervención del acompañante.

"El Jurado no ha motivado su criterio. En su veredicto no ha dado ninguna explicación de las razones por las que ha optado por el informe de la Guardia Civil y tan es así que el Magistrado Presidente para justificar la condena se ha limitado a reseñar de forma sintética las conclusiones de ese informe, pero no ha dado ninguna explicación de por qué no se ha dado crédito al informe pericial de la defensa o por qué la hipótesis alternativa presentada en descargo de los acusados se estima poco probable, absurda o irracional", señala el Supremo.

"En este caso, además, la explicación que se ha omitido era especialmente necesaria porque el informe pericial acogido por el Jurado, además de haber sido cuestionado con objeciones razonables y merecedoras de una respuesta, aboca a una versión de los hechos en gran medida inexplicable ya que no se ha ofrecido, ni siquiera como mera hipótesis, un móvil que permita entender la conducta del conductor", dice la Sala.

Respecto al acompañante, el juicio no se repetirá y es absuelto porque el Supremo no ha identificado ninguna prueba que se refiera a su intervención. "La única prueba fue la declaración del acusado que dijo que iba dormido y que no se enteró de nada de lo que pudiera haber ocurrido en el trayecto de vuelta a su domicilio", añade la sentencia.

"Ningún testimonio o evidencia permite cuestionar esa afirmación, constante a lo largo del proceso, y el contexto en el que se enmarca esa declaración no resulta de utilidad para afirmar su falta de veracidad", recoge la sentencia del TS y remitida por el TSJEx.

Asimismo, concluye que el recurrente, al igual que el fallecido había bebido durante horas antes del momento en que se produjo el atropello y los testigos que han depuesto han afirmado que iba bebido. "De la misma forma que el fallecido se durmió sobre la calzada, no sería de extrañar que el recurrente se durmiera durante el trayecto de vuelta a su domicilio. En todo caso y al margen de suposiciones o conjeturas, ninguna prueba se practicó para acreditar lo contrario o para explicar qué intervención tuvo en el atropello", concluye la sentencia.

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