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Junta establece medidas extraordinarias en ayudas del ámbito Dirección General de Empresa

Las modificaciones están relacionadas con el cumplimiento, acreditación de requisitos y condiciones de los beneficiarios de las subvenciones.

08 abril 2020 | Publicado : 09:04 (08/04/2020) | Actualizado: 14:17 (08/04/2020)

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica una orden de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta para facilitar a las empresas extremeñas el cumplimiento de los requisitos exigidos para optar a determinadas subvenciones vinculadas al ámbito de la Dirección General de Empresa de la comunidad.

En concreto, los efectos de la orden, que entra en vigor este miércoles, el mismo día de su publicación en el DOE, tienen carácter retroactivo a la fecha de declaración del estado de alarma por el coronavirus respecto a los supuestos en ella contemplados.

Así, según apunta el Ejecutivo regional en una nota de prensa, estas empresas se han visto "enormemente afectadas" por la emergencia sanitaria y las medidas adoptadas para gestionar tal crisis, incluidas las que se hallan ligadas a la declaración del estado de alarma.

Dada la situación, la orden de la consejería establece reglas dirigidas a efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las mencionadas subvenciones y cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y el estado de alarma.

Las reglas establecidas en esta orden hacen referencia a las subvenciones en materia de Promoción Empresarial y a las relativas al régimen de Incentivos Autonómicos a la inversión empresarial, con el objetivo de evitar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias.

Concretamente en el Programa de ayudas para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña, (Decreto 105/2016), se adoptan medidas para adaptar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario relativas a la obligación de mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa como la operatividad del proyecto subvencionado; así como la forma de ajustar a tales difíciles circunstancias la obligación de mantenimiento del empleo que corresponde a los beneficiarios.

También se introducen modificaciones en los plazos de ejecución de proyectos no finalizados a la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma, ampliándose el plazo de justificación cuando resulte afectado por esta situación, precisa el Ejecutivo regional.

En el caso de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial en Extremadura (Decreto 95/2017), las destinadas a promover la continuidad de las Pymes de Extremadura (Decreto 49/2017), las ayudas para favorecer el retorno de extremeños en el exterior (Decreto 63/2018) y las dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación social (Decreto 175/2018) se determina la modificación de los plazos inicialmente establecidos para la ejecución de proyectos no finalizados a la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma, y se amplía el plazo de justificación en caso de ser afectado por esta situación.

En lo relativo a las subvenciones de Incentivos Autonómicos a la inversión empresarial (Decreto 185/2017), se establecen medidas respecto a los plazos de ejecución de los proyectos afectados por la crisis sanitaria para aquellos casos en los que la situación imposibilite la ejecución en el plazo establecido.

También se amplía el plazo de liquidación en caso de verse afectado por la declaración del estado de alarma. Además se adoptan medidas al respecto del empleo y el mantenimiento de la actividad de las empresas en los supuestos afectados por la crisis sanitaria.

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