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El TSJEx dicta un acto por el que prohíbe alterar el silo de Mérida

La Sala ha tomado medidas cautelares hasta que no se resuelva sobre el fondo del recurso presentado por Adenex contra la desprotección del edificio.

17 febrero 2020 | Publicado : 09:02 (17/02/2020) | Actualizado: 12:12 (17/02/2020)

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha emitido un auto por el que acuerda aceptar las medidas cautelares solicitadas por Adenex, en las que pedía que no se pudiese alterar ni destruir el Silo de Mérida en tanto no se resuelva sobre el fondo del recurso presentado por esta asociación contra la desprotección del edificio.

Así pues, entre los antecedentes que cita el TSJEx en una nota de prensa, este edificio cuenta con un expediente para la declaración del Silo como Bien de Interés Cultural (BIC) por parte de la Consejería de Cultura, que se publicó el 2 de enero de 2017 en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

En concreto, en esa fecha se publicó una Resolución de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoaba, a petición del Ayuntamiento de Mérida, expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Silo de Mérida, en la categoría de Monumento.

En esa resolución los informes de los servicios técnicos de la Consejería de Cultura establecían que el "Silo de Mérida" es "un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación de expediente para su declaración", ya que el Silo "es un elemento fundamental del patrimonio de la localidad de Mérida y referente único de este tipo de edificios en Extremadura".

Esta declaración como BIC, relata el TSJEx, recibió los informes favorables de la Universidad de Extremadura, de la Real Academia de Extremadura y de la Comisión Provincial de Patrimonio de Badajoz, sin embargo contra esta protección presentaron alegaciones el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), organismo de la administración central propietario del edifico, y empresas como Gameroil.

REVOCACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Posteriormente, a partir de estas alegaciones y tras un informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura la Consejera de Cultura acordó revocar y dejar sin efecto el Acuerdo de incoación como Bien de Interés Cultural del Silo de Mérida el 27 de julio de 2018 (DOE de 28 de agosto de 2018).

Contra esta decisión de revocación, Adenex y otras asociaciones presentaron recurso de reposición ante la Consejería, alegando que la pretendida falta de coordinación entre las administraciones no podía ir en detrimento de la protección del edificio del Silo cuyos valores arquitectónicos, patrimoniales e históricos invocados en la declaración inicial de BIC seguían vigentes y eran reconocidos por todos las instituciones consultadas.

A este respecto, señala que esta asociación temía que detrás del cambio de opinión de la Consejería "hubiese en realidad un interés económico", como era el de permitir la venta de un edificio singular público a una empresa privada, que podría alterar o demoler el edificio.

A su vez, en mayo de 2019 la Secretaría General de la Consejería de Cultura rechazó los recursos de reposición interpuestos y en su resolución desestimatoria "confirmaba los temores de Adenex y otros recurrentes", ya que Cultura afirmaba que proteger al Silo como BIC impedía su transformación para otros usos incluyendo los que pudiesen realizar promotores privados.

Ante esta situación, Adenex el presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJEx considerando que la administración "en ningún caso debe tener como fin último la obtención de beneficios económicos", sino que, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, las administraciones "deben tener como principios rectores entre otros la conservación del patrimonio histórico y cultural".

En el recurso se solicitaba la anulación del acuerdo de la Consejería que revocaba la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Silo y se solicitaban medidas cautelares, entre ellas que se suspendiese cautelarmente la resolución y que se prohibiese la alteración o destrucción del inmueble en tanto no hubiese resolución sobre el fondo del asunto.

MEDIDAS CAUTELARES

Por tanto, ante esta situación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo abrió una causa aparte para decidir sobre estas medidas cautelares y hace unos días ha resuelto aceptarlas parcialmente acordando, "acceder a la suspensión de la Resolución recurrida en el único extremo de que se advierta en la misma la orden de no alteración ni destrucción del inmueble, Silo de Mérida, en tanto no se resuelva sobre el fondo"

Finalmente, la Sala en su fundamentación previa afirma que la enajenación del edificio, "en principio no supone la existencia de perjuicios irreparables, no ocurre otro tanto con su posible alteración o demolición, que sí que haría que el recurso perdiese su finalidad legítima".

Por tanto, señala que "se hace procedente, la suspensión cautelar de la resolución, en el extremo único de que se acuerde por la demandada la no alteración ni destrucción del inmueble en tanto no se pronuncie la Sala sobre el fondo".

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