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El Supremo confirma la condena de 17 años de prisión para el párroco de Mengabril por abusos a dos menores

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condenó a 17 años y siete meses de prisión impuesta al expárroco de Mengabril (Badajoz), por abusos sexuales con prevalimiento de superioridad a dos chicos menores de 13 años de edad, uno de ellos era monaguillo de su iglesia.

10 abril 2019 | Publicado : 16:04 (10/04/2019) | Actualizado: 16:04 (10/04/2019)



MÉRIDA, 10 (EUROPA PRESS)

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condenó a 17 años y siete meses de prisión impuesta al expárroco de Mengabril (Badajoz), por abusos sexuales con prevalimiento de superioridad a dos chicos menores de 13 años de edad, uno de ellos era monaguillo de su iglesia.

También ratifica la condena de cuatro años de cárcel a los padres de uno de los dos menores por delito de abuso sexual en la modalidad de comisión por omisión, ya que "conocieron y consintieron" la relación sexual del religioso con su hijo.

Según los hechos probados, el acusado José Donoso Fernández, párroco en Mengabril (Badajoz), en el año 2013 alojó en la casa parroquial de dicha localidad a una pareja rumana compuesta por los otros dos acusados, Fiarían C. y Doina P., y entre finales de ese año y principios del año 2014, también a sus hijos menores de edad, entre los que se encontraba A.M., nacido el día 30 de noviembre de 2001.

Esta familia dependía de forma "casi completa" del párroco, quién se encargaba "prácticamente de todos sus gastos, alimentación, vestido, estancia y escolares, así como de las gestiones burocráticas que éstos habían de realizar, señala la resolución.

En este contexto, al menos en una ocasión, en fecha no exactamente determinada entre finales de 2013 y el año 2014, el acusado, guiado por un "ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de necesidad" de esta familia, procedió a mantener relaciones sexuales, cuya naturaleza no está totalmente determinada, con el menor A.M., que entonces tenía 12 años de edad.

Para ello llegó a pasar la noche y dormir con él en la misma cama en una habitación de la casa parroquial de Mengabril. De este hecho, sus padres fueron "enteramente conocedores y consentidores", señala el Supremo en una nota de prensa.

La otra víctima era un menor que en el momento de los hechos tenía 12 años, y que era monaguillo de la parroquia, que estaba diagnosticado de un "trastorno de aprendizaje y un trastorno por déficit de atención".

Dice la sentencia que "al menos, en una ocasión, en fecha no exactamente determinada, en todo caso en el año 2014, el acusado José Donoso Fernández, también "guiado por un ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de superioridad moral" que ostentaba sobre el menor, lo llevó a uno de los dormitorios de la casa parroquial de Mengabril, se acostó en una cama con él, y le pidió que le realizara una felación, cosa que el menor hizo.

Además de los dos delitos de abusos, la sentencia condena al sacerdote por falsedad en documento oficial, ya que falsificó informes de asistencia al colegio y de enfermedad de uno de los niños para justificar su inasistencia a clase. Y también le condena por quebrantamiento de medida cautelar, ya que se comunicó por whatsapp con una de las víctimas después de que le fuera prohibido.

El Supremo rechaza íntegramente los recursos de los tres condenados. La condena incluye la privación de la patria potestad de su hijo a los padres condenados por consentir el abuso del menor; y una indemnización que deberá pagar el ex párroco de 50.000 euros a P., y de 10.000 euros a A.M.

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, destaca al rechazar el recurso de los padres condenados que "la inacción de quienes estaban obligados a actuar en defensa de un bien jurídico tan relevante como la libertad e indemnidad sexuales de un menor de edad, y con ellas de su libre formación como persona, equivale a la realización de un acto positivo, pues la acción exigida por la norma hubiera evitado la producción del resultado".

Añade que esta inacción es "reveladora de la voluntad de cooperar a la producción del resultado producido", que dadas las circunstancias "solo podía producirse con su aquiescencia y su abstención de actuar para evitarlo".

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