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Condenado en Cáceres a dieciocho meses de multa por un homicidio por imprudencia en accidente de tráfico

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres ha condenado a un varón a dieciocho meses de multa por un delito de homicidio por imprudencia menos grave, después de que en enero de 2017 se saliese de la vía el vehículo que conducía a una velocidad superior a la permitida y falleciese uno de los ocupantes al impactar contra un muro situado en las inmediaciones.

13 marzo 2019 | Publicado : 15:03 (13/03/2019) | Actualizado: 15:03 (13/03/2019)



CÁCERES, 13 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres ha condenado a un varón a dieciocho meses de multa por un delito de homicidio por imprudencia menos grave, después de que en enero de 2017 se saliese de la vía el vehículo que conducía a una velocidad superior a la permitida y falleciese uno de los ocupantes al impactar contra un muro situado en las inmediaciones.

Así, la sentencia, recogida por Europa Press, condena a dicho varón como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio causado por imprudencia menos grave en concurso ideal con otro delito de lesiones por imprudencia menos grave a la pena de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de seis euros.

En esta línea, se establece una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por dieciocho meses, así como al pago de las costas procesales.

De la misma manera, el condenado y la compañía aseguradora indemnizarán, conjunta y solidariamente, como responsables civiles directos, con más de 170.000 euros en total al herido en el accidente, así como a varios familiares del fallecido.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el juzgado para ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, en el plazo de diez días siguientes a su notificación.

HECHOS PROBADOS

La sentencia condenatoria establece como hechos probados que, en torno a las 19,30 horas del día 11 de enero de 2017, el acusado circulaba a bordo de un turismo en el que viajaban como ocupantes una persona en el asiento del copiloto y tres más en los traseros. Cabe destacar que ninguno de estos tres últimos hacían uso del cinturón de seguridad.

El vehículo circulaba por un camino asfaltado de titularidad privadapero de uso frecuente para las personas del lugar a una velocidad que no ha quedado determinada, pero, en todo caso, de alrededor de 70 u 80 kms./hora, "muy superior" a la permitida a lo largo de toda la calzada, que está limitada en toda su extensión a una velocidad de 30 kms./hora.

Así, y debido a ese exceso de velocidad, en unión con lo "inexperto" del conductor, que había obtenido el permiso de conducir apenas un año antes y de lo "escasamente familiarizado" con un vehículo, de tracción trasera que había adquirido aproximadamente un mes atrás y, como quiera que, además, el firme presentase algo de gravilla suelta, al alcanzar el punto kilométrico 0'900 de la vía, acabó por perder el control de su utilitario que terminó por salirse por el margen derecho de la calzada hasta el punto de impactar, ya de forma inerte, hasta en tres oportunidades con un muro situado en las inmediaciones.

Como consecuencia del "brutal impacto" contra ese muro se produjoel fallecimiento de uno de los ocupantes a causa de severos traumatismos craneoencefálico, torácico y abdominal, además de lesiones corporales en otra persona.

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