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UE aprueba modificación pliego condiciones IGP Ternera

Lo que contribuirá, según la Junta de Extremadura, a "incrementar las producciones y a aumentar el prestigio del producto".

18 septiembre 2017 | Publicado : 11:09 (17/09/2017) | Actualizado: 11:40 (18/09/2017)

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado este viernes la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) 'Ternera de Extremadura', lo que contribuirá según la Junta de Extremadura a "incrementar las producciones y a aumentar el prestigio del producto".

En la actualidad, el Consejo Regulador de la IGP 'Ternera de Extremadura' cuenta con cinco mataderos y más de 300 explotaciones ganaderas inscritas, con un total de aproximadamente 10.000 animales.

En el año 2016 se comercializaron 1.346 toneladas de carne protegida, lo que ha supuesto un incremento en relación con los datos de los años inmediatamente anteriores.

La modificación de dicho pliego de condiciones se produce después de haberse publicado, el pasado mes de abril, tanto la solicitud de modificación como el denominado documento único, y una vez se ha constatado, por parte de la Comisión Europea, que no se ha notificado ninguna declaración de oposición.

En el documento único se resumen las principales características de esta IGP, conteniendo una descripción del producto, de la zona geográfica, y del vínculo existente entre ambos.

Y, por tanto, el nuevo pliego de condiciones de la IGP 'Ternera de Extremadura' define a este producto como las canales procedentes exclusivamente de ganado de las razas autóctonas 'Retinta', 'Avileña Negra-Ibérica', 'Morucha', 'Blanca Cacereña', 'Berrendas' y sus cruces entre sí o con las razas 'Charolesa' y 'Limusina' perfectamente adaptadas al medio, y entre las razas autóctonas mencionadas, y criadas en régimen extensivo de producción.

A su vez, las carnes amparadas se clasifican en los grupos de ternera, o la carne del animal que se destina a sacrificio con una edad mayor de 7 meses hasta los 12 meses menos un día, de añojo la que se destina al sacrificio con una edad mayor de 12 meses hasta los 16 meses menos un día; y novillo, la que se destina al sacrificio con una edad entre 16 y 36 meses.

En cualquier caso, todas las canales deben cumplir determinados requisitos que se especifican en el pliego de condiciones, según informa la Junta en una nota de prensa.

En cuanto al ámbito geográfico está constituido por Alburquerque, Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Brozas, Cáceres, Castuera, Coria, Don Benito, Herrera del Duque, Hervás, Jaraíz de la Vera, Jerez de los Caballeros, Logrosán, Llerena, Mérida, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Plasencia, Puebla de Alcocer, Trujillo y Valencia de Alcántara.

Cabe destacar que esta figura de calidad diferenciada está inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen y de indicaciones geográficas protegidas desde el año 2004 e incluye las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) amparadas en el ámbito de la Unión Europea, y que por tanto cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Los orígenes del reconocimiento a la singularidad de este producto se remontan a 1997, cuando por parte de la Junta de Extremadura se reconoció con carácter provisional la entonces denominación específica 'Ternera de Extremadura'.

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