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Apoyo técnico de GPEX al desarrollo de tecnologías de información por más de 1,4 millones

También se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas extremeñas.

26 marzo 2019 | Publicado : 13:11 (26/03/2019) | Actualizado: 13:17 (26/03/2019)

El Consejo de Gobierno ha autorizado este martes el encargo para la realización del apoyo técnico al desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (2019-2020) a la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX), con un presupuesto de 1.491.519 euros.

En concreto, esta encomienda de gestión incluye nuevos desarrollos e integración de sistemas de información y herramientas en el entorno de la Administración Electrónica; el soporte al desarrollo de sistemas corporativos y portales web, y el apoyo a tareas de administración de sistemas, según ha informado la Junta tras la celebración del Consejo de Gobierno.

AYUDAS A PROYECTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Por otro lado, el Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la comunidad autónoma.

En concreto, según ha apuntado la Junta, la experiencia en la gestión de estas ayudas aconseja realizar algunas modificaciones en el texto del decreto 114/2017 con el fin de simplificar su tramitación y proporcionar a los empresarios extremeños una respuesta más eficaz a sus necesidades de modernización tecnológica.

Así, una vez resuelta la primera convocatoria de estas ayudas, se considera conveniente permitir la posibilidad de realizar inversiones y pagos desde el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, ya que lo contrario puede suponer graves perjuicios para los solicitantes, que se encuentran obligados a esperar hasta que se les notifique la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda para iniciar la ejecución de los servicios y realizar las correspondientes inversiones.

En el mismo sentido, para facilitar y simplificar la presentación de los proyectos, así como la propia tramitación de las ayudas, y puesto que se ha constatado la profesionalidad y experiencia de las empresas redactoras de éstos, no se considera necesario exigir la acreditación de los requisitos que se establecían en el artículo 7, pudiéndose realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas si surgieran dudas respecto a las empresas que presten el servicio de redacción del proyecto.

Por otra parte, se establece un nuevo gasto subvencionable destinado a sufragar gastos de asesoramiento y gestión asociados a la ejecución del servicio de Marketplace.

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