21 noviembre 2017
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la resolución del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que pone en marcha la aplicación informática que permite a las comercializadoras eléctricas comprobar que el solicitante del bono social eléctrico cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable.
De esta manera, se agilizan los trámites para los solicitantes del bono social y los consumidores no tendrán que presentar su declaración de la renta
El reglamento establece también que el solicitante podrá seguir acreditando sus ingresos de renta mediante la presentación a su comercializadora de referencia de la declaración del IRPF de cada miembro de la unidad familiar, si así lo desea.
La aplicación informática será de aplicación en todo el territorio estatal, salvo en el País Vasco y Navarra.
El bono social es un descuento en la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos según su nivel de renta y determinadas circunstancias personales.
Los consumidores podrán presentar su solicitud para acogerse al bono social y la documentación acreditativa por diversos medios: por teléfono, en la web de la empresa comercializadora; en las oficinas de la empresa; por fax, por correo postal o por email a la dirección que señale el comercializador.
Aquellos consumidores que actualmente ya disponen del bono social lo podrán mantener hasta abril de 2018 sin necesidad de renovación, disfrutando así de un descuento en su factura durante todo el período invernal.
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