quiron 2025

Donaciones sin notario en España requisitos y pasos

En España, la posibilidad de hacer donaciones sin intervención directa de un notario existe, aunque no siempre es recomendable ni está exenta de riesgos.

07 enero 2026

Realizar una donación en vida es una decisión que suele ir acompañada de voluntad de ayudar y de cierto deseo de ordenar el patrimonio con antelación, pero también plantea dudas sobre cómo hacerlo correctamente. Entender bien el marco legal antes de entregar ningún bien permite reducir incertidumbres y tomar decisiones más serenas, especialmente cuando se quiere favorecer a familiares, amistades cercanas u otras personas de confianza.

En España, la posibilidad de hacer donaciones sin intervención directa de un notario existe, aunque no siempre es recomendable ni está exenta de riesgos. Por ello, resulta clave comprender en qué casos es posible, qué requisitos legales deben respetarse y qué precauciones conviene adoptar para evitar problemas futuros con Hacienda, con el Registro de la Propiedad o con las personas herederas.

Cómo hacer una donación sin necesidad de notario

Antes de dar cualquier paso, conviene tener claro qué se quiere donar, a quién y en qué condiciones, ya que esa planificación previa evitará conflictos posteriores. Además, es fundamental dejar constancia de la voluntad de donar de forma clara, escrita y fechada, recurriendo si es necesario a modelos orientativos o al consejo de asesores fiscales y laborales como los de grupo Gie que ayuden a revisar la redacción.

Elección del tipo de donación

No todas las donaciones se tratan igual desde el punto de vista legal, y esa diferencia condiciona si puede prescindirse de notario. Las donaciones de dinero suelen admitir mayor flexibilidad formal, ya que pueden documentarse mediante transferencia bancaria, justificante y un documento privado, mientras que la transmisión de inmuebles o de ciertos bienes registrables exige, en la práctica, escritura pública para que la operación sea plenamente oponible frente a terceros.

Documentación básica a preparar

Para que una donación sin notario tenga cierta seguridad jurídica, es aconsejable reunir documentación que acredite tanto la titularidad de quien dona como la recepción por parte de quien recibe. Suele incluir copia del DNI de ambas partes, justificantes bancarios o de propiedad, un contrato privado de donación firmado y fechado, así como cualquier prueba adicional que demuestre que la entrega se ha realizado de forma voluntaria y sin contraprestación económica.

Formalización por escrito y registro recomendable

Aunque la ley permita en algunos supuestos la donación verbal, dejar la operación documentada por escrito ofrece una protección mucho mayor frente a posibles impugnaciones futuras. En ese contrato privado conviene detallar el bien donado, su valor aproximado, la fecha, los datos completos de las partes y, en su caso, la existencia de condiciones o reservas. Además, cuando se trate de bienes registrables conviene estudiar la inscripción para reforzar la seguridad frente a terceros.

Comunicación y coordinación con la persona donataria

Otro aspecto importante es asegurarse de que la persona que recibe la donación conoce todas sus implicaciones, tanto patrimoniales como fiscales. Resulta útil revisar juntos el documento, aclarar si existe obligación de asumir gastos, deudas vinculadas o cargas sobre el bien y, en general, dejar por escrito los acuerdos alcanzados. Así, la relación entre donante y donatario queda mejor protegida y se reduce la posibilidad de malentendidos o de futuras discrepancias.

Requisitos y consideraciones legales para donar sin notario

La posibilidad de donar sin notario no significa que se pueda actuar sin reglas, ya que la donación está sometida a límites y normas específicas. Es imprescindible respetar la capacidad legal de las partes, garantizar que quien dona es realmente titular del bien y no vulnerar la legítima de las personas herederas forzosas. Además, siempre deberá cumplirse la normativa fiscal aplicable y los plazos de declaración, con independencia de que haya escritura pública o no.

Límites y riesgos de las donaciones verbales

Las donaciones verbales, aunque admitidas en determinados casos, presentan un riesgo evidente de falta de prueba cuando surgen conflictos. Si no existe un documento firmado o un rastro claro de la entrega, demostrar que se trató de una donación y no de un préstamo o de un simple movimiento de fondos puede resultar complejo. Por ello, evitar la improvisación y documentar la operación suele ser una medida prudente incluso cuando no se acude al notario.

Obligaciones fiscales ante Hacienda

Toda donación, con o sin notario, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas. La persona que recibe el bien debe presentar la autoliquidación en el plazo fijado, indicando el valor de lo recibido y abonando, en su caso, la cuota correspondiente. Informarse bien de tipos, reducciones y bonificaciones autonómicas ayuda a evitar sorpresas y a cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

Protección de los derechos de las personas herederas

En el ámbito sucesorio español existen las legítimas, es decir, porciones mínimas del patrimonio que la ley reserva a ciertas personas herederas, generalmente descendientes o, en su defecto, ascendientes. Una donación en vida que perjudique gravemente esos derechos puede ser cuestionada y llegar a reducirse o integrarse en la herencia. Por ello, planificar las donaciones con una visión global del patrimonio y de la futura sucesión evita conflictos familiares y reclamaciones judiciales.

Cuándo valorar la intervención notarial a pesar de todo

Aunque sea posible formalizar algunas donaciones sin pasar por notaría, en operaciones de alto importe, en transmisiones de inmuebles o cuando existan varias personas beneficiarias, la escritura pública ofrece una claridad y una seguridad difíciles de igualar. La intervención notarial permite dejar constancia fehaciente del acuerdo, facilita su inscripción en registros y aporta asesoramiento imparcial, de modo que la probabilidad de disputas posteriores se reduce de forma notable entre las partes implicadas.

Da tu opinión

NOTA: Las opiniones sobre las noticias no serán publicadas inmediatamente, quedarán pendientes de validación por parte de un administrador del periódico.

NORMAS DE USO

1. Se debe mantener un lenguaje respetuoso, evitando palabras o contenido abusivo, amenazador u obsceno.

2. www.regiondigital.com se reserva el derecho a suprimir o editar comentarios.

3. Las opiniones publicadas en este espacio corresponden a las de los usuarios y no a www.regiondigital.com

4. Al enviar un mensaje el autor del mismo acepta las normas de uso.